La Audiencia confirma el archivo de la querella interpuesta por Barcina contra una rapera por injurias

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, contra la rapera Julieta Itoiz por un delito de injurias. La audiencia sostiene que el contenido del rap sobre la entonces alcaldesa de Pamplona es "una crítica política a una actuación pública". El auto es firme.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, contra la rapera Julieta Itoiz por un delito de injurias. La audiencia sostiene que el contenido del rap sobre la entonces alcaldesa de Pamplona es "una crítica política a una actuación pública". El auto es firme.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona había decretado el sobreseimiento de la querella el pasado mes de mayo, pero Barcina recurrió. En la letra utilizada por la rapera se hallan expresiones como "mujer florero, cabeza de chorlito, bruja mala, amargada, mala mujer, vestal acomodada" y se utilizan frases como "partirte el útero".

En su recurso, la ex alcaldesa consideraba que la tramitación del procedimiento debía seguir y dictarse auto de juicio oral, "toda vez que de los hechos se desprende que pudiera existir duda razonable sobre la comisión de un delito", recoge el auto. Para Barcina, existe jurisprudencia, además, respecto a hechos menos graves en los que se han dictado sentencias condenatorias por falta.

Asimismo, entendía en su recurso que para una adecuada valoración de los hechos era preciso la celebración de un juicio oral. A su juicio, se había producido una colisión de dos derechos, el de libertad de expresión y el de derecho al honor, y además se superaban en el rap los límites de la crítica política para pasar al insulto directo y personal.

El juez entiende que las expresiones "ofensivas" recogidas en el rap "no pueden aislarse respecto del conjunto de la interpretación y de las explicaciones que la acompañan, que lo unen a un momento concreto y a unos hechos públicos" -desalojo y derribo del frontón Euskal Jai en 2004-. "Es por ello que no pueden considerarse constitutivas de un ilícito penal calificado como injuria", dice.

En dicho contexto, añade el auto, se compuso el rap, "en conexión con asuntos que no eran de interés particular sino de interés general" y que no puede "obviarse" que está "dirigido en todo momento a una persona pública y referido a las funciones públicas que desempeña".

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