Condenan a un hombre por un delito de malos tratos y tener una actitud "agresiva" con sus padres

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a un hombre por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, al considerar que tenía una actitud "violenta y agresiva" con sus padres, con los que convivía en un domicilio de la capital; aunque ha rebajado la pena impuesta por un juzgado de lo penal.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a un hombre por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, al considerar que tenía una actitud "violenta y agresiva" con sus padres, con los que convivía en un domicilio de la capital; aunque ha rebajado la pena impuesta por un juzgado de lo penal.

Así, la Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado frente a la sentencia que lo condenó por dicho delito y por otro de robo con intimidación, por el que ahora el Tribunal de apelación lo ha absuelto, según se recoge en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

La Audiencia ha modificado también el relato, declarando probado ahora que el hombre estaba un día en la vivienda donde residía junto a sus padres, "encontrándose muy violento y agresivo, actitud que es muy frecuente con respecto a sus padres, ya que es toxicómano, exigiéndoles continuamente dinero para comprar drogas".

Ese día, señala la resolución, "debido a su actitud agresiva, consiguió que su madre le entregara 400 euros que la misma guardaba pero que pertenecían al acusado", tras lo que éste "arrojó un cubo de agua a su madre, diciéndole en actitud agresiva que si pedían una orden de alejamiento los mataría".

En ese momento, sigue la sentencia, el padre trató de llamar a la Policía, aunque el procesado "arrancó el cable del teléfono de un violento tirón". "Esta situación de violencia y agresividad se viene produciendo desde hace cierto tiempo", dice la Sala, habiendo, incluso, denuncias en otros juzgados por hechos similares.

Respecto al delito de malos tratos, el Tribunal de apelación considera que "sí existe prueba de que el acusado lo perpetró" y apunta a que la conducta llevada a cabo por el procesado "supuso un menoscabo psíquico para sus progenitores", en especial para la madre, a quien su hijo pidió en el juicio que no testificara.

El juzgado lo condenó por este delito a nueve meses de prisión, que la Sala rebaja a siete meses y 16 días; manteniendo el alejamiento a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con los perjudicados durante tres años, así como la privación del derecho a tener armas por el mismos tiempo.

Sobre el delito de robo con intimidación, se le absuelve porque, tras las declaraciones de los padres, no se estima acreditado que les empujara para conseguir el dinero ni que el lanzamiento del cubo de agua y la amenaza fueran antes de apoderarse del dinero, que, además, según la madre, su hijo tenía ahorrado.

"No es admisible que nadie acuda a intimidación para obtener la entrega de lo que es suyo, pero esta violencia psicológica podía integrar un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho, que no han sido objeto de acusación", apunta la Audiencia.

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