TSJ de Murcia confirma la sentencia para la esposa del funerario y decreta su ingreso en prisión

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado la sentencia que condenó a 18 años de cárcel a Mari Cruz A.V. como cooperadora necesaria del asesinato de su marido, empleado de una funeraria, por lo que ha ordenado su inmediato ingreso en prisión provisional sin fianza.
Maria Cruz Y Su Letrado
Maria Cruz Y Su Letrado
EUROPA PRESS
Maria Cruz Y Su Letrado

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado la sentencia que condenó a 18 años de cárcel a Mari Cruz A.V. como cooperadora necesaria del asesinato de su marido, empleado de una funeraria, por lo que ha ordenado su inmediato ingreso en prisión provisional sin fianza.

Así, la Sala ha ratificado íntegramente la sentencia dictada el pasado mes de abril por el Tribunal del Jurado Popular que juzgó, en la Audiencia Provincial de Murcia, a Maria Cruz A. y a su amante, autor confeso del crimen, Manuel S.J., y los declaró culpables de un delito de asesinato.

De esta forma, el TSJ ha desestimado los cinco recursos de apelación contra la sentencia del Jurado presentados por los letrados de la acusada, Mari Cruz; del autor confeso del crimen, Manuel S.J.; del padre del asesinado y la hija que el fallecido tuvo de un anterior matrimonio; los hijos que el finado tuvo con Mari Cruz; y por el Fiscal.

En concreto, la defensa de Mari Cruz pedía su absolución y la revocación de la condena de 18 años de cárcel, así como la libertad de la misma, al considerar que su derecho de presunción de inocencia había "sido inculcado" y que debía "permanecer incólume".

Por contra, la fiscal y el letrado del padre del asesinado y la hija que el fallecido tuvo de un anterior matrimonio consideraron en sus recursos que Marí Cruz debía ingresar en prisión y ser reconocida como inductora e instigadora de lo sucedido.

Frente a esta resolución del TSJ solo cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, debiendo manifestar el que lo interponga la clase de recurso que trate de utilizar, petición que formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia, petición que solicitará ante este Tribunal.

Ingreso en prisión

Cabe recordar que el Jurado Popular declaró a Manuel S.J. y Mari Cruz culpables de un delito de asesinato. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condenó finalmente a 18 años de prisión a María Cruz A., al considerar que fue cooperadora necesaria del crimen; mientras que para su amante, Manuel S., le impuso penas de 16 años de cárcel.

Sin embargo, la acusada no entró en prisión en tanto en cuanto la sentencia no era firme, al existir recursos contra la misma, puesto que el juez le impuso una fianza de 250.000 euros para eludirla y que ya depositó en concepto hipotecario.

Ante esta decisión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el padre del asesinado y la hija que el fallecido tuvo de un anterior matrimonio presentaron un segundo recurso que, en esta ocasión, sí que ha sido estimado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.

En concreto, tanto la fiscal encargada del procedimiento, Arancha Morales, como el letrado del padre del fallecido y su hija pedían su inmediato ingreso en prisión de Mari Cruz al considerar su "alto riesgo de fuga" y de "peligrosidad".

En esta ocasión, el TSJ estima que ante la petición de prisión provisional solicitada por el Ministerio Público "concurren todos los supuestos para acordarla, pues en modo alguno puede olvidarse el riesgo de fuga ante la naturaleza y gravedad de los hechos por los que ha sido declarada culpable y condenada en sentencia, la gravedad de la pena que le ha sido impuesta de 18 años que aumenta todavía más el riesgo de fuga para tratar de eludir el cumplimiento de una condena tan larga si los recursos que se interpongan contra la Sentencia no prosperan".

Según el TSJ, "existen motivos bastantes para creer responsable a María de la Cruz del delito de asesinato de su marido por cooperación necesaria, al haber apreciado su culpabilidad bajo el principio de oralidad e inmediación el jurado y haber sido condenada en la sentencia dictada en abril a la pena de 18 años de prisión, existiendo un evidente y clarísimo riesgo de fuga por la naturaleza y gravedad de los hechos descritos".

Así, describe a Mari Cruz como "persona muy calculadora que ha planificado todo, teniendo previstas no solo las situaciones anteriores y coetáneas al asesinato, sino incluso las posteriores, pues desde el 24 de marzo al 7 de abril de 2007 no hay llamadas telefónicas entre ella y Manuel S.J., llevan a la conclusión tal como ha pedido el Ministerio Público de que procede decretar la prisión provisional".

El TSJ señala que "el riesgo de fuga realmente aumenta todavía más en este momento procesal en el que nos encontramos, pues ya se ha dictado por este Tribunal sentencia en trámite de apelación confirmando la Sentencia del Tribunal del Jurado y su condena a 18 años de prisión por el asesinato de su marido".

El crimen, según los hechos probados, tuvo lugar en 2007, cuando la víctima, empleado de una funeraria, iba a aparcar el coche en los locales de la empresa.

Tal y como el jurado popular expuso en su veredicto, Manuel "con la intención de causar la muerte, se acercó por la espalda a la víctima, atacándole de forma rápida y sin posibilidad que se defendiese, clavándole el cuchillo que portaba en su mano izquierda hasta la columna vertebral, falleciendo la víctima de modo inmediato por shock hipovolémico e insuficiencia respiratoria".

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