Un juez valida 22 'cláusulas suelo' de hipotecas de BBVA y Popular

  • Aunque declara abusivas las cláusulas en servicios de Internet.
  • El magistrado ha estimado parcialmente la demanda colectiva que interpuso en marzo la OCU contra ambas entidades financieras.
  • El juez se ampara en un informe del Banco de España para sostener que la cláusula suelo "no puede considerarse abusiva".
Fachada de un edificio de pisos.
Fachada de un edificio de pisos.
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Fachada de un edificio de pisos.

Cuando los usuarios estaban ganando la batalla contra las claúsulas suelo de las hipotecas (cada vez más sentencias condenan el proceder de bancos y cajas), llega una sentencia que da la razón a la banca. Un juez de Madrid ha declarado abusivas cláusulas de BBVA y Banco Popular en sus servicios de Internet, pero en cambio ha validado las cláusulas suelo.

Ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha declarado nulas 22 cláusulas de las hipotecas y de otros productos del BBVA y del Banco Popular por tener un carácter "abusivo" y vulnerar los derechos e intereses de los consumidores, aunque ha validado la utilización de las llamadas 'cláusulas suelo'.

El magistrado Javier Yáñez ha estimado parcialmente la demanda colectiva que interpuso en marzo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra ambas entidades financieras, a las que exigía que anularan 51 supuestas cláusulas "abusivas" presentes en cinco contratos distintos.

Para el BBVA la sentencia demuestra que "las entidades bancarias gozan de libertad para fijar el tipo de interés a percibir o la forma de establecerlo".  En un comunicado, el banco presidido por Francisco González ha destacado que la decisión del juzgado madrileño es la segunda que respalda la imposición de este interés mínimo a pagar en las hipotecas, después de la que dictó el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante el pasado 8 de junio.

Un mínimo del 3% o el 4,5%

El juez no considera desproporcionadas las cláusulas suelo aplicadas por el BBVA y el Popular, que consisten en establecer un interés mínimo para los hipotecados, que en los últimos años ha resultado superior al Euríbor, lo que les ha perjudicado. En el caso del BBVA, el interés mínimo era del 3%, frente a un máximo del 15%, mientras que el Popular obligaba a los clientes a abonar un mínimo del 4,5%.

"La existencia de una cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable no puede considerarse abusiva", sostiene el juez amparándose en un informe del Banco de España.

El magistrado considera que en los contratos no hay una desproporción en las cláusulas que beneficie exclusivamente a la entidad financiera y recuerda "el derecho del consumidor a no contratar un producto que considere por debajo de las expectativas económicas, o cuyas condiciones considere puedan ser superadas por otro producto de las mismas características ofrecido por otra entidad competidora".

Qué son las cláusulas suelo

Las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios fijan un límite a la bajada de los tipos de interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los mismos.

Las entidades bancarias ponen un "suelo" a sus contratos y, para que no sea descaradamente abusivo, un "techo" (tipo máximo del que no podrá subir), pero éste es tan alto que es ficticio ya que es casi imposible que alcance esos márgenes: 10 o 12%.

A principios de septiembre, un juez de Madrid admitió la petición de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) de incluir otras 56 entidades financieras en la demanda colectiva presentada contra la presunta aplicación de cláusulas de suelo "abusivas". La demanda se extiende y acusa ya a 101 bancos y cajas.

Las cláusulas que sí anula el juez

En este último caso, entre las cláusulas que sí ha anulado el juez Yáñez se encuentran las relacionadas con la variación y el redondeo de los tipos de interés en los contratos hipotecarios, las obligaciones del cliente, el uso de los datos y claves, los vencimientos anticipados y las condiciones específicas aplicables en los servicios telemáticos, de banca por Internet y de tarjetas de crédito.

La declaración de nulidad de estas cláusulas no determina sin embargo la nulidad de todo el contrato, si éste puede subsistir sin ellas, como es el caso.

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