Pasos a seguir para instalar ascensor en una vivienda

  • La casa será más cómoda y tendrá un precio más alto en el mercado, pero poner ascensor suele generar conflictos entre los vecinos.
  • Será válido el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios, aunque si hay minusválidos bastará con la mayoría.
  • Para reparar o sustituir el ascensor basta con el acuerdo por mayoría de los propietarios.
Un hombre muere al caer por el hueco de un ascensor mientras trabajaba en un hotel de Sevilla.
Un hombre muere al caer por el hueco de un ascensor mientras trabajaba en un hotel de Sevilla.
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Un hombre muere al caer por el hueco de un ascensor mientras trabajaba en un hotel de Sevilla.

Instalar un ascensor es una inversión importante para una comunidad de vecinos, pero procura dos ventajas objetivas: la comodidad para los vecinos (especialmente para quienes viven en los pisos más altos) y el valor de la casa (con ascensor cada piso vale un poco más).

Pero la instalación de un ascensor puede no ser del agrado de todos los propietarios. Es un caso típico de conflicto en el seno de la comunidad (especialmente entre los vecinos del bajo y el 1º, que tienen menos necesidad de un ascensor). En suma, algún vecino puede oponerse a pagar la parte del gasto que excede su cuota mensual de gastos ordinarios.

El asunto se llevará a la junta de vecinos. Se instalará ascensor siempre que haya acuerdo, pero los disidentes pueden no verse tan afectados.

Según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, si instalar el ascensor es una "innovación no exigible" (es decir que no es imprescindible para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble) y la cuota excede el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, "el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja". Es siempre una cuestión polémica.

Acuerdo de las 3/5 partes

Será válido el acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 partes de propietarios (que representen 3/5 partes de cuotas de participación). El cómputo en segunda convocatoria será de los propietarios asistentes, siempre teniendo en cuenta el voto favorable de los ausentes, que tendrán la posibilidad de oponerse en el plazo de 30 días.

Si hay algún minusválido o mayor de 70 años entre los vecinos que pide la instalación (como eliminación de barrera arquitectónica) será suficiente el voto de la mayoría de propietarios.

Una vez aprobada la decisión, se solicita a una empresa de ascensores un estudio sobre la viabilidad de su instalación. Si es viable instalarlo, con un presupuesto aproximado de lo que costará la obra, el Presidente deberá convocar Junta, y se someterá a votación.

El acuerdo que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los propietarios, por lo que todos deberán hacer frente al gasto en proporción a su respectiva cuota de participación. Por ejemplo:

  • Viviendas del bajo: 0% de los gastos en inversión y mantenimiento
  • Viviendas del primero: 15% de los gastos.
  • Viviendas del segundo: 35%.
  • Viviendas del tercero: 50%.

Cuando se trata de sustituir el ascensor

En el caso de una Comunidad en la que el ascensor se ha quedado viejo o se estropea con frecuencia, se plantea la posibilidad de repararlo o sustituirlo. Para llevar a cabo ambas acciones basta con el acuerdo por mayoría de los propietarios.

El coste se asume por todos los vecinos, utilicen o no el ascensor. No obstante, en el caso de la sustitución, los propietarios no conformes no están obligados a pagar cuando no sea necesaria para el funcionamiento del servicio.

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