El MARM licita en 422.751 euros el estudio de alternativas para la sustitución de la depuradora de Vuelta Ostrera

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha licitado en un total de 422.751 euros la contratación de servicios para la elaboración del estudio de alternativas para la sustitución de la depuradora de Vuelta Ostrera, ubicada en la Ría de San Martín, en Suances, y sobre la que pesa sentencia firme de derribo del Tribunal Supremo.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha licitado en un total de 422.751 euros la contratación de servicios para la elaboración del estudio de alternativas para la sustitución de la depuradora de Vuelta Ostrera, ubicada en la Ría de San Martín, en Suances, y sobre la que pesa sentencia firme de derribo del Tribunal Supremo.

Según una resolución de la Dirección General del Agua, publicada este martes y recogida por Europa Press, el estudio se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, y el plazo de ejecución del mismo será de un año.

Los licitadores interesados podrán solicitar la información o documentación necesarias hasta el próximo 19 de octubre, mientras que las ofertas o solicitudes de participación podrán presentarse hasta las 12 horas del día 24. Por su parte, las ofertas se abrirán el 28 de diciembre, a las 11 horas.

Entre los requisitos del contratista figuran la solvencia económica y financiera y, también, la solvencia técnica y profesional.

El Supremo ordenó en noviembre de 2005 la demolición de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Vuelta Ostrera al anular un acuerdo de abril de 2001 del Consejo de Ministros por no respetar la Ley de Costas.

El TS estimó así un recurso de la asociación ecologista Arca, que se opuso a que se declarara zona de reserva la parcela de 87.450 metros cuadrados sobre la que se levantó la depuradora, destinada al saneamiento de la cuenca baja del sistema fluvial Saja-Besaya.

Según el Alto Tribunal, había alternativas a la ubicación de Vuelta Ostrera fuera del dominio público marítimo-terrestre que se excluyeron, de forma que se vulneró la Ley de Costas, que únicamente contempla la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

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