Condenado a 10 días de trabajo a la comunidad tras amenazar a su madre por unas tierras

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a diez días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre como autor de una falta de amenazas leves, después de que éste discutiera con su madre por unos terrenos heredados en Cheste (Valencia) y le advirtiera de que si tocaba un ladrillo de la valla que los rodeaba cogería una hazada y le cortaría el cuello.

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a diez días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre como autor de una falta de amenazas leves, después de que éste discutiera con su madre por unos terrenos heredados en Cheste (Valencia) y le advirtiera de que si tocaba un ladrillo de la valla que los rodeaba cogería una hazada y le cortaría el cuello.

La sentencia del tribunal confirma, de este modo, la dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Requena y desestima el recurso de apelación de la defensa, que alegaba la prescripción de la falta y un error en la apreciación de las pruebas.

Los hechos se remontan al 15 de mayo de 2009, cuando la denunciante se encontraba con sus hijas en una finca de la partida de Los Pitos de Cheste, en la que también se encontraba su hijo, el procesado, y la mujer de éste. En un momento dado, la mujer inició una discusión con su hijo y su nuera a raíz de unas tierras heredadas que estaban sin partir y de las que su hijo presuntamente se había apropiado.

Al ir la denunciante a retirar la valla que éste había colocado, el procesado le amenazó asegurando "que si tocaba un ladrillo de la valla iba a coger una hazada y le iba a cortar el cuello" y que, además, "iba a soltar a los perros para que no pudiera acercarse por allí".

Asimismo, según el relato de hechos probados, su nuera también se dirigió a ella y le advirtió de que "se iba a quedar sin frenos del coche" y de que "la iba a chafar".

Respecto al esgrimido error en la valoración de la prueba, el tribunal no aprecia tal circunstancia y recuerda que la posibilidad de los tribunales de apelación de modificar la valoración es limitada porque carece de la inmediación de la que si dispone el juez de primera instancia.

Además, a su juicio, la parte recurrente "basa su recurso en valoraciones personales de la prueba" que parten "con una clara inclinación hacia sus representados" e incluye una parcialidad "que si bien es legítima, no puede desvirtuar la valoración que hace el órgano enjuiciador".

Por último, en lo que se refiere a la prescripción de la falta, la Audiencia recuerda que el 28 de septiembre de ese mismo año, apenas cuatro meses después de los hechos, se dictó el auto de incoación de juicio de faltas, aunque éste se celebrara más tarde.

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