Los horarios comerciales del puerto deberán adaptarse al régimen general

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado resolución favorable a las tesis del Gobierno autonómico sobre el horario que debe regir una gran superficie comercial que solicitó licencia para establecerse en el puerto de Málaga en el marco de la actuación llevada a cabo en el muelle de la Farola, por lo que los horarios comerciales del puerto deberán adaptarse al régimen general.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado resolución favorable a las tesis del Gobierno autonómico sobre el horario que debe regir una gran superficie comercial que solicitó licencia para establecerse en el puerto de Málaga en el marco de la actuación llevada a cabo en el muelle de la Farola, por lo que los horarios comerciales del puerto deberán adaptarse al régimen general.

En este sentido, el delegado provincial de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta, Antonio Souvirón, ha recordado que la Consejería otorgó licencia favorable al establecimiento de dicha actividad, pero con la condición de que se atuviera al régimen general de horarios.

Souvirón ha añadido que la promotora, Unión de Iniciativas Marina de la Farola, recurrió este extremo por entender que esta zona comercial se encontraba amparada por el régimen de libertad horaria al estar ubicado en un puerto marítimo.

Sin embargo, ha explicado, la sentencia expone que el establecimiento no se encuentra ubicado en la propia estación marítima y que por el alcance excepcional del régimen de libertad horaria, cuya aplicación, se invoca no pueden admitirse interpretaciones extensivas", ha argumentado Souvirón.

Además, ha incidido, a través de un comunicado, en que la sentencia interpreta que, para que tuviese libertad horaria, el establecimiento debería estar ubicado en la propia estación marítima y no en el puerto.

"Esta sentencia tiene una gran importancia para evitar interpretaciones que tiendan a desnaturalizar la finalidad y marco horario de los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo [Artículo 20.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía], cuyo objeto es poder prestar servicios a los viajeros a cualquier hora y que carece de objeto cuando la oferta del establecimiento va dirigida al conjunto de la población de la ciudad, como ocurre en este caso del Plan del Puerto", ha finalizado.

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