UCE Murcia critica que los precios de los alquileres de casas para los estudiantes son "abusivos"

UCE Murcia ha criticado que los alquileres de casas "siguen siendo abusivos para los estudiantes" a pesar de la crisis y la bajada de los precios, según informaron fuentes de esta organización de consumidores en un comunicado.
Se alquila, alquiler
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EUROPA PRESS
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UCE Murcia ha criticado que los alquileres de casas "siguen siendo abusivos para los estudiantes" a pesar de la crisis y la bajada de los precios, según informaron fuentes de esta organización de consumidores en un comunicado.

En este sentido, UCE Murcia dice recibir numerosas reclamaciones relativas a "obligaciones incumplidas, tanto de arrendadores como de arrendatarios, o a situaciones abusivas hacia los estudiantes por parte de los propietarios y arrendadores".

A modo informativo, UCE Murcia señala que los precios que actualmente se están solicitando en este nuevo curso escolar para los arrendamientos de los barrios próximos a Murcia y Cartagena oscilan entre 150 y 180 euros por persona, sin incluir los gastos de luz, agua, y otros servicios adicionales.

"Son un poquito más elevados los correspondientes a viviendas situadas en el mismo centro de Murcia y Cartagena, ya que estas tienen unos precios desde 200 a 300 euros por persona, e igualmente pagando aparte los servicios de agua y luz", determina.

UCE Murcia considera muy llamativo que la actual crisis económica haya supuesto una bajada en la renta de los arrendamientos para uso de vivienda y "no en cambio en los destinados para estudiantes, que siguen manteniendo los mismos precios desorbitados que regían en épocas de esplendor económico; lo que supone de por sí un abuso hacia este colectivo de usuarios, pudiendo calificarlo de un abuso agravado si tenemos en cuenta las dificultades económicas".

Consejos de alquileres

Por ello, UCE Murcia ofrece unas nociones básicas sobre el arrendamiento de viviendas durante el curso para evitar "posibles malinterpretaciones y problemas entre propietario e inquilino".

Por ejemplo, aclara que los alquileres para estudiantes que tengan una duración comprendida desde septiembre a junio, tendrán la consideración jurídica de "arrendamiento para uso distinto del de vivienda" lo que hace que en determinados casos no le sea aplicable la regulación general que normalmente se aplica a los arrendamientos permanentes de viviendas.

No obstante, esto no interfiere en que UCE Murcia aconseja que todo quede expresamente delimitado en un contrato escrito entre arrendador y arrendatario, donde conste la identificación de la finca arrendada con expresión detallada del mobiliario y enseres que posee y del estado en el que se encuentran estos.

Asimismo, el contrato debe reflejar la renta y duración del contrato, fianza, gastos generales y de servicios individuales, obras, cesión y subarriendo, así como todas las identidades de los contratantes, pues normalmente son varios inquilinos los que vivirán en el inmueble y si es sólo uno de ellos el firmante del contrato puede entenderse que este está subarrendando o cediendo la vivienda alquilada, con sus consecuencias jurídicas pertinentes.

La renta, según UCE Murcia, es un aspecto del contrato que se acuerda por la libre voluntad de las partes, y a no ser que se establezca lo contrario, deberá pagarse mensualmente. Por ello, estima "de suma importancia" que el estudiante exija un recibo que acredite el pago de la renta pues el arrendador está obligado legalmente a entregar dicho recibo.

Esta entrega, según UCE Murcia "puede suplirse en el caso que el inquilino ingrese el pago de la renta por cualquier otro medio que acredite el efectivo cumplimiento de esta obligación, como puede ser una transferencia bancaria". La importancia de esto radica en que "es el arrendatario quién deberá probar el pago de dicha renta en el caso de conflictos", añade.

En cuanto a la fianza, UCE Murcia recuerda que es la ley quién establece la obligatoriedad de la exigencia y prestación de esta. En el caso de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, ascenderá a dos mensualidades de renta.

Así pues, la fianza debe devolverse al finalizar el contrato, siempre y cuando no tuviera que aplicarse a posibles desperfectos causados por el arrendatario y, si en el mes siguiente a la entrega de llaves el propietario no procede a devolver la fianza, devengará el interés legal del dinero.

Respecto a quién debe hacerse cargo de los gastos comunes del inmueble, de sus servicios y tributos, la Ley de Arrendamientos Urbanos "contempla la posibilidad que sean a cargo del arrendatario, siempre y cuando conste expresa y específicamente el importe anual de dichos gastos en el contrato celebrado", pero UCE Murcia aconseja que sea el propietario quién los asuma.

En cuanto a los gastos de agua, energía eléctrica, e Internet son de cuenta del inquilino y deberá seguir el mismo procedimiento que el pago de la renta, según la organización de consumidores.

Venta del inmueble

Los aspectos relativos a qué sucede si el propietario de la vivienda arrendada la vende durante el arrendamiento, cómo debe conservarse el inmueble arrendado, quién debe realizar las obras de mejora y en el caso que sea el arrendador quién haga dichas obras si puede elevar la renta mensual que se satisface, UCE dice que debe quedar sometido a lo que la voluntad de las partes estipulen en el contrato que celebran".

Sin embargo, en el caso que en dicho documento no conste nada sobre estas circunstancias, señala que es la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 29 de noviembre la que se encarga de regularlas.

"Puede suceder que el inmueble sea enajenado durante el arrendamiento, en este caso el nuevo propietario de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, quedando obligado a mantener el contrato que se haya realizado con los inquilinos", añade UCE Murcia.

Cuando sea necesario hacer reparaciones en la vivienda para que sea posible la habitabilidad en ella, la organización de consumidores advierte que es el propietario-arrendador quién esta obligado a realizarlas sin que por ello pueda elevar la renta.

todo ello, con la excepción de que tales obras "sean consecuencias imputables a un mal uso por parte del inquilino o cuando se hayan causado daños a la vivienda por causa no imputable al arrendador, conllevando la declaración de ruina o la pérdida de la finca".

Cosa diferente ocurre con las obras de mejora que como su nombre indica, a diferencia de las anteriores, tienen por objeto mejorar las condiciones de la vivienda y que tan solo deberá soportarlas el arrendatario en el supuesto de que su ejecución no pueda razonablemente aplazarse hasta la conclusión del contrato y siempre deben notificárseles por escrito al menos con tres mese de antelación.

UCE Murcia también afirma que el arrendatario "no podrá ceder la vivienda sin el consentimiento escrito del arrendador y, en caso de que ésta se produjera, el cesionario se subrogaría en la posición del cedente frente al arrendador".

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