El Justicia pide que el Ayuntamiento de Teruel controle la seguridad de las obras provisionales de un muro en C/ Cuevas

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha trasladado al Ayuntamiento de Teruel la recomendación formal de que por parte de los servicios técnicos municipales se realice el seguimiento y control, en un plazo razonable, de las obras provisionales ejecutadas, tanto en relación con el muro de la Calle Cuevas del Puente de la Reina, como sobre el pavimento de la calle.
Fenando García Vicente
Fenando García Vicente
EUROPA PRESS
Fenando García Vicente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha trasladado al Ayuntamiento de Teruel la recomendación formal de que por parte de los servicios técnicos municipales se realice el seguimiento y control, en un plazo razonable, de las obras provisionales ejecutadas, tanto en relación con el muro de la Calle Cuevas del Puente de la Reina, como sobre el pavimento de la calle.

En la recomendación también pide que se analice y estudie la posible existencia de cuevas o huecos bajo dicha calle, que puedan poner en peligro su solidez y seguridad, y a la vista de las conclusiones extraídas se proyecten y aprueben las soluciones definitivas que resulten económica y técnicamente aconsejables.

Por otra parte, el Justiciazgo ha solicitado que se lleven a efecto las comprobaciones de las posibles causas de las filtraciones que viene sufriendo, y denunciando, un ciudadano que ha presentado una queja.

La finalidad es "llegar a determinar su origen o causa cierta, examinando las posibles causas y adoptar las soluciones definitivas que, asimismo, se consideren económica y técnicamente aconsejables, para evitar que tales filtraciones sigan produciéndose con el consiguiente daño para el afectado, incluyendo en todo caso, tan pronto como sea posible, la renovación de la red de abastecimiento de agua potable, que se proponía en informe de la empresa "Aguas de Teruel", adjudicataria del mantenimiento.

El texto de la recomendación añade que "todo ello, sin perjuicio del derecho del mismo de ejercitar acciones en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que la continuada inactividad municipal ante sus reclamaciones hayan podido determinar en vivienda de su propiedad, si los mismos fueran consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios municipales".

Esta recomendación surge tras la queja presentada por un ciudadano en mayor de este año en la que advertía de "filtraciones que vienen afectando a nuestra vivienda, y que vengo denunciando reiteradamente ante esa Institución, por falta de actuación del Ayuntamiento de Teruel".

En el escrito de la queja el ciudadano informaba al Justiciazgo de que el 25 de mayo "se colocó una valla en un hundimiento del muro que tenemos denunciado como situación de riesgo, y volvimos a denunciar las filtraciones que se producen en nuestra vivienda al personarnos ante la Policía local, a la que solicitamos se nos dijera si iban a hacer algo", motivo por el reclamaban la mediación del Justicia.

Entre las consideraciones jurídicas que expone el Justicia señala que la respuesta recibida del Ayuntamiento de Teruel "nos ha llevado a considerar parcialmente aceptada la recomendación que se acompañaba al antes citado recordatorio de deberes legales, y así dejar constancia en nuestro Informe Anual a las Cortes".

Precisan el Justiciazgo que dicha aceptación "sólo podemos considerarla como parcial, puesto que, sigue reclamando el presentador de la queja, no se determina y aborda el origen y solución de las afecciones que el mismo viene sufriendo en cuanto a filtraciones y humedad en su vivienda".

Seguimiento en plazo razonable

Añade entre las consideraciones jurídicas que el Informe de los Servicios Técnicos municipales pone de manifiesto unas actuaciones que "se autocalifican de provisionales, y por tanto demandan un seguimiento en un plazo razonable, la identificación de las causas y origen de las filtraciones, y de la evolución de las afecciones, y, en definitiva, la formulación de conclusiones y adopción de soluciones definitivas al problema denunciado, y durante mucho tiempo obviado por el Ayuntamiento, hasta el antes mencionado cambio de actitud que antes agradecíamos".

En cuanto al fondo del asunto, el Justicia dice que "procede recordar que, entre las obligaciones mínimas impuestas a la Administración Local, por artículo 44 de nuestra Ley 7/1999, está la de pavimentación y conservación de las vías públicas", y las de abastecimiento de agua y alcantarillado, que conllevan también el deber de conservación y reparación de sus redes".

Así y en relación con la denunciada situación de riesgo de derrumbe de vallado existente junto a ruinas, a las que aludía el escrito último presentado por el interesado ante el Ayuntamiento, "procede recordar también la obligación de protección civil que es exigible a dicha Administración".

Para el Justicia de Aragón la ejecución de los trabajos con el "sellado de la unión del muro con la acera, la colocación de testigos de yeso en la grieta del muro para comprobar su evolución, y el vallado provisional para evitar posibles caídas, consideramos procedente recomendar al Ayuntamiento un seguimiento periódico de tales medidas provisionales, y el estudio de una solución definitiva a dicha zona".

Y sería conveniente también, a juicio de esta Institución, "analizar y estudiar la posible existencia de cuevas o huecos bajo dicha calle, que puedan poner en peligro su solidez y seguridad".

En cuanto a las filtraciones y humedades "consideramos procedente, por una parte, y al igual que antes decíamos, recomendar un seguimiento de las filtraciones a la vivienda, tras la sustitución de 18 metros cuadrados de pavimento agrietado de la calle, puesto que, según se nos ha informado por el presentador, aquellas persisten, y no parecen tener relación con momentos de incremento extraordinario de lluvias, sino que deben responder a otras causas que siguen sin haberse determinado por los técnicos municipales responsables de las infraestructuras de abastecimiento de agua y alcantarillado en dicha calle".

El Justicia agrega que el informe de la empresa adjudicataria del mantenimiento, 'Aguas de Teruel', en junio de 2011, "ya pone de manifiesto, al menos, la conveniencia de renovar la red de abastecimiento de agua potable. Y, en cuanto a la red de saneamiento, el presentador de la queja, en varios de sus escritos y comparecencias ante esta Institución ha venido apuntando a posibles causas de las filtraciones que le afectan, y sobre las que procedería que los servicios técnicos municipales se pronunciaran, previas las comprobaciones pertinentes".

Así, en su queja presentada en marzo de 2003, ya señalaba "en calle Cuevas del Puente de la Reina 7, han terminado o están terminando de construir una edificación y otras actuaciones realizadas en esa misma calle, también de edificación, por ejecutarse con deficiente conexión a la red de alcantarillado municipal, vienen provocando filtraciones a nuestra propiedad, como consecuencia de haberse elevado la rasante de la calle".

Añadí el escrito del denunciante que "tenemos dudas acerca de si las conexiones a la red de alcantarillado están siendo realizadas correctamente, pues parece ser que hay dos tuberías, una antigua y otra más moderna, y suponemos que la primera está en desuso, y deteriorada, por lo que quizá unas indebidas conexiones a las mismas pueden estar en el origen de las filtraciones que sufrimos en nuestra casa".

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