Confirman un año de prisión a un hombre por ocultar bienes para no pagar una deuda a su exmujer

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año de prisión a un hombre por realizar maniobras de "ocultación" de sus bienes con el fin de evitar que éstos fueran embargados para saldar la deuda que había contraído con su exmujer, a quien no había pagado la indemnización decretada por un juez que le condenó por un delito de abandono de familia. Asimismo, se ha ratificado la misma pena, un año de cárcel, para la que en aquel momento era compañera sentimental del hombre por ser cooperadora necesaria.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año de prisión a un hombre por realizar maniobras de "ocultación" de sus bienes con el fin de evitar que éstos fueran embargados para saldar la deuda que había contraído con su exmujer, a quien no había pagado la indemnización decretada por un juez que le condenó por un delito de abandono de familia. Asimismo, se ha ratificado la misma pena, un año de cárcel, para la que en aquel momento era compañera sentimental del hombre por ser cooperadora necesaria.

De esta manera, la Audiencia ha desestimado los recursos impuestos por la pareja contra el fallo de la magistrada del juzgado de lo penal número 4 de Valencia que había condenado a ambos a un año de prisión —al varón como autor de un delito de insolvencia punible y a su compañera como cooperadora necesaria—, además de a una multa de doce meses con una cuota de 4 euros al día.

Aquella sentencia consideró probado que el hombre había sido condenado por otro juzgado de Valencia por un delito de abandono de familia con el agravante de reincidencia por lo que se le requirió que designara bienes suficientes para atender al pago a su esposa de la cantidad de 11.899,98 euros.

Sin embargo, no fue posible realizar ningún embargo porque el hombre, "en connivencia" con su compañera sentimental, ejecutó una "maniobra de ocultación" de bienes a través de la cesión gratuita a la mujer de sus derechos sobre una serie de inmuebles que habían comprado de forma conjunta y que estaban valorado en al menos, 30.000 euros.

El "modus operandi" de la pareja consistía, según explica la resolución judicial, en suscribir mediante un contrato privado la adquisición de un local que, sin embargo después, a la hora de formalizar la escritura pública aparecía únicamente a nombre de la acusada, de manera que su novio, aparentemente, no tenía ni bienes ni propiedades.

Por tanto, la Audiencia considera que en este caso "lo sucedido no es tanto una transmisión de un activo inmobiliario, cuanto la ejecución de una maniobra de ocultación o cesión gratuita de un derecho de contenido económico para evitar que un acreedor —en concreto su exmujer— pudiera cobrar la deuda generada por él mediante el impago delictivo de pensiones fijadas en resolución judicial", unos hechos que son constitutivos del delito de alzamiento o insolvencia punible, concluye.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento