Absuelven a un hombre acusado de violar a una mujer al no coincidir el ADN

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre que había sido acusado de agredir sexualmente a una mujer en septiembre de 2009 en una playa de la capital, ya que tras realizar pruebas de AND se concluye que el semen hallado en la ropa interior de la mujer no se corresponde con el procesado.

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre que había sido acusado de agredir sexualmente a una mujer en septiembre de 2009 en una playa de la capital, ya que tras realizar pruebas de AND se concluye que el semen hallado en la ropa interior de la mujer no se corresponde con el procesado.

La sentencia declara probado que el hombre, para el que se pedía ocho años de prisión y el pago de una indemnización de 9.000 euros, estuvo en la playa con la denunciante y otros amigos, los cuales se marcharon, mientras que los dos se quedaron y estuvieron hablando largo rato.

No obstante, tras la celebración del juicio, no se considera acreditado que cuando se quedaron a solas el acusado, de nacionalidad congoleña, la agarrara fuertemente y, pese a la resistencia de la mujer, la violara, indica la resolución de la Audiencia, que absuelve al hombre del delito de agresión sexual.

El principal argumento es el resultado de los análisis de AND realizados en los laboratorios del Cuerpo Nacional de Policía, que concluyen que el cotejo entre la muestra del hombre y la hallada en la ropa interior de la mujer "resulta negativo", al haber mezcla genética de ella y un varón desconocido.

Además, el Tribunal indica que el testimonio de la mujer "no nos ofrece la necesaria credibilidad", pues, apunta, no denunció los hechos que dice que sucedieron el día 15 de septiembre hasta el día 22 del mismo mes, cuando acude al hospital por una infección y "refiere a la médico que la atendió que ha sido violada".

Tanto esta profesional como la forense que posteriormente la examinó declararon que no habían observado lesión, sino unas erosiones de las que no pudieron precisar la fecha en la que se produjeron, concluyendo la Sala que "no se ha practicado prueba de cargo bastante" para condenarlo.

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