Absuelto un hombre que quebrantó una orden de alejamiento por no estar probado que fuera él quien la rebasó

Según el acusado, fue la mujer a la tenía prohibido acercarse la que rebasó la distancia al acercarse a su coche para romperle el alerón

La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado a un hombre la pena de siete meses de prisión que le había sido impuesta por quebrantar una orden de alejamiento de una mujer a la que tenía prohibido acercarse a menos de 100 porque, aunque la siguió y merodeó en los aledaños de su trabajo, no quedó demostrado que fuera él, y no ella, la que rebasó esta distancia.

Aunque el juez considera probado que el acusado, con iniciales O.V.G y con una orden de alejamiento de D.A.H, estuvo merodeando por el centro de trabajo de la demandante, la siguió y efectivamente hubo un momento en el que ambos llegaron a estar a menos de 100 metros, siguiendo lo que recoge en la sentencia revocada, advierte que fue ella la que se acercó a su coche para recriminarle su actitud, rebasando la distancia impuesta.

Los hechos ocurrieron el pasado 27 de agosto de 2010 cuando el acusado, con iniciales O.V.G y que desde el día anterior cumplía una orden de alejamiento de 100 metros de D.A.H, estuvo merodeando por los alrededores del centro de trabajo de la demandante y, cuando salió, la siguió.

Según relata la sentencia, la demandante iba en ese momento a su domicilio acompañada por su novio y el acusado la siguió hasta allí en un coche, en el que también iba el hermano del acusado.

Aunque la Audiencia Provincial, considera "evidente" la cercanía del lugar en que estaba uno y otro, advierte que "no existe una concreta medición que permita considerar indubitativamente infringidos los 100 metros fijados".

Posteriormente, cuando la demandante llegó fuera de su domicilio sí que, según reconoce la sentencia, ambos estuvieron a menos de 100 metros puesto que, según el testimonio del acusado y de su hermano, ella llegó a agarrarse al alerón del coche y lo rompió.

Al no haber más explicación por parte de la juez de instancia y, siguiendo el testimonio del acusado, fue ella la que se aproximó al vehículo, y ello sin que se recoja en la sentencia recurrida que el denunciado hubiera aparcado su vehículo a menos de 100 metros de la chica.

La Audiencia considera que "no se razona suficientemente en la sentencia recurrida" que el acusado vulnerase "consciente y voluntariamente" ella orden de alejamiento que le había sido impuesta.

Por este motivo, el órgano judicial deja se revoca y se deja sin efecto la anterior sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, y absuelve al recurrente. La sentencia no admite ningún recurso.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento