El Juzgado de Instrucción número 2 de Santander ha descartado que se cometieran negligencias o imprudencias en la actuación de los implicados en el incendio, en octubre de 2008, de los edificios número 41, 43 y 45 de la calle Tetuán.
El incendio se produjo en la madrugada del 8 de octubre en los citados inmuebles. Pero previamente, de día, se produjo una explosión de gas que afectó al número 41, y que provocó el desalojo y que se acordonara ese edificio y los colindantes.
Ahora, este juzgado acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas que se abrieron en ese momento, al considerar que no se produjo algún delito en el transcurso de las actuaciones.
Y defiende la labor de los profesionales que intervinieron en la explosión, negando negligencias en su acción que hubieran provocado el posterior fuego.
((Seguirá ampliación))
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