El hijo de un millonario gallego demanda a la hija adoptiva de su padre su derecho a la herencia

La adopción fue un "pacto tácito" entre el testador y la demandada para que lo cuidara a cambio de nombrarla heredera, según el demandante

Un pensionista sevillano que consiguió a la edad de 70 años que la Justicia lo declarara hijo de un millonario gallego de A Coruña, ha demandado a la hija adoptiva de su padre para imponerse como único sucesor y principal beneficiario de la herencia de su progenitor, por considerar que la mujer fue adoptada en extrañas circunstancias "contrarias a la Ley". Cuando se produjo la adopción, la mujer adoptada tenía casi 50 años, y el padre adoptante la edad de 90 años.

Según un comunicado del bufete de abogados Osuna remitido a Europa Press, dicha adopción es "fraudulenta" pues persigue un fin económico, ya que la única intención de la hija, adoptada con 50 años de edad, "era lograr beneficiarse de la herencia a pesar de no tener inicialmente ningún derecho hereditario", y ello a cambio de "cuidar a su padre adoptivo en sus últimos años de vida".

Los hechos

Los hechos se remontan a 2007, cuando el demandante, declarado hijo biológico del testador, interpuso una demanda de reconocimiento de filiación paterna extramatrimonial, tramitándose por el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña. De este modo, el testador, tras conocer que tenía un hijo biológico en Sevilla, y por tanto, con un potencial derecho a la herencia, promovió un expediente de adopción por el que adoptó a la que decía que "era su única hija".

Al hilo, según relata el comunicado, cuando el testador recibió la demanda de reconocimiento de filiación paterna por parte de su hijo biológico, la hija adoptiva del testador reaccionó y solicitó la suspensión del proceso de filiación. En este sentido, en 2008 se dictó una sentencia por la que se declaraba al demandante hijo biológico del testado, sentencia que fue recurrida por la demandada ante la Audiencia Provincial de La Coruña, que desestimó el recurso.

"no tiene sentido que un hombre con 90

Años adopte a su hija con 50"

Asimismo, el letrado Fernando Osuna ha afirmado que "no tiene sentido alguno que con 90 años de edad adoptara a una hija de casi 50 años de edad que, además, hacía una vida totalmente independiente de aquél". "Lo cierto y verdad es que no se cumplían los requisitos legales para que procediera una adopción" ha señalado el abogado.

El abogado relata que el testador tenía una relación de buena vecindad con los padres de su hija adoptiva, de este modo, debido a las dificultades económicas que estaban atravesando la familia de su hija, y a fin de que este tuviera mayores oportunidades en cuanto a estudios, formación y trabajo, el testador la acogió en su casa, donde vivió algunos años hasta que esta se independizó y formó su propia familia.

Por este motivo, la acusación particular ha indicado que "no existía una relación paterno filial entre el adoptante y adoptada", y subraya que "los padres biológicos de la adoptada no rompieron el contacto con ésta, sino que siguieron ejerciendo sus deberes como padres, y que después de alcanzada la mayoría de edad, la demandada cesó en la convivencia sin que se mantuviera ningún vínculo paterno filial".

Asimismo, la acusación particular ha indicado que, tras fallecer el testado, han resultado infructuosos todos los contactos establecidos entre el demandante y la demandada para llegar a un acuerdo sobre la herencia, pues aquella ofrece una "parte ridícula" de la misma.

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