El TS inadmite el recurso que interpuso Roca contra su despido en el Ayuntamiento de Marbella

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir a trámite el recurso que interpuso el presunto cerebro de la trama de corrupción urbanística del caso 'Malaya', Juan Antonio Roca, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideró procedente su despido en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga).
El Principal Acusado En El Juicio Del Caso 'Malaya', Juan Antonio Roca
El Principal Acusado En El Juicio Del Caso 'Malaya', Juan Antonio Roca
EUROPA PRESS
El Principal Acusado En El Juicio Del Caso 'Malaya', Juan Antonio Roca

El Ayuntamiento marbellí despidió el 24 de agosto de 2009 al exasesor municipal de Urbanismo por la comisión de una falta grave consistente en "faltas repetidas e injustificadas a su puesto de trabajo", desde el 31 de marzo de 2006, en el Organismo Autónomo Local Servicios Operativos de Marbella.

Hasta aquel 24 de agosto de 2008, el contrato de trabajo del acusado por el caso 'Malaya' se encontraba en situación de suspensión provisional, ya que estaba en prisión desde marzo de 2006.

Finalmente, Roca fue condenado por dos delitos de tráfico de influencias a la pena de nueve meses de prisión por "prevalerse de sus relaciones personales con el exalcalde de esta localidad, Jesús Gil y mediante su mediación, favorecer económicamente a los promotores que luego constituyeron Belmosa, S.A., al conseguir que dicha autoridad municipal diese el visto bueno a la operación urbanística proyectada".

No cabe la unificación de doctrina

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha respaldado ahora el criterio del Ministerio Fiscal en el sentido de no admitir a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó el exasesor de Urbanismo de Marbella por "falta de contradicción".

En un auto hecho público este miércoles, el alto tribunal no observa "divergencias doctrinales" entre la sentencia impugnada y otras aportadas por el demandante.

Roca defendió que la sentencia del TSJA, la cual desestimó su recurso contra la resolución del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga que consideraba procedente el despido, estaba en "absoluta contradicción" con otras dictadas por otros tribunales para casos similares al suyo.

En su recurso, también abordó la falta de modificación del relato de hechos probados y la prescripción de la falta de asistencia al puesto de trabajo por parte de Roca, al tiempo que hizo referencia a la causa de suspensión del contrato de trabajo consistente en la situación de prisión provisional.

El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto, subraya que "no existe la más mínima proximidad" con la sentencia aportada por Roca para demandar la modificación -por adición- de los hechos probados "sobre la base de documentos obrantes en la prueba documental".

También destaca que la contradicción legal es "inexistente" entre la dictada por la Sala de lo Social del TSJA y otra fijada en 2008 por la Sala homónima de Tenerife sobre la prescripción de las faltas de asistencia al puesto de trabajo.

"Se trata de supuestos en los que se enjuician conductas disciplinarias acaecidas en momentos temporales diversos y muy alejados en el tiempo", indica el Supremo, que ve "palmaria la inexistencia de prescripción" porque la falta de Roca es "continuada" mientras que, en el caso de Tenerife se trataba de "ausencias concretas y puntuales derivadas de la situación preventiva".

Por último, el alto tribunal tampoco aprecia "la existencia de divergencia doctrinal alguna" con una resolución aportada por Roca sobre la suspensión del contrato de trabajo por la situación de prisión provisional. La sentencia de contraste fue dictada en 2006 por el TSJA y fue precisamente su baja por incapacidad temporal la que determinó la improcedencia del despido, y no que se encontrara privado de libertad por sentencia firme.

La Sala de lo Social en Málaga del TSJA desestimó en octubre del pasado año todos los puntos expuestos por parte de la representación legal de Roca, que pedía la declaración del despido como "improcedente" y que las empresas demandadas readmitieran al exasesor "en el mismo puesto de trabajo que tenía con anterioridad o el abono de la indemnización que legalmente corresponda".

En este sentido, esa sentencia señaló que si bien en principio el contrato de trabajo se encontraba suspendido a causa de la privación de libertad del trabajador, desde el momento en que recayó una sentencia condenatoria firme, las ausencias al puesto de trabajo "devienen injustificadas y la empresa puede despedir disciplinariamente al trabajador por esta causa".

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