El Congreso aprueba que un funcionario elija el orden de los apellidos si no hay acuerdo

  • En caso de desacuerdo entre los padres para elegir el orden de los apellidos de sus hijos será el funcionario del Registro Civil el que adopte la decisión.
  • La Ley entrará en vigor a los dos años de su publicación en el BOE.
  • Supone una transformación del sistema registral, vigente desde 1957, por un modelo electrónico con una base de datos única para toda España.
Imagen de archivo de varias personas esperando para acceder a la sede del Registro Civil de Madrid.
Imagen de archivo de varias personas esperando para acceder a la sede del Registro Civil de Madrid.
JORGE PARIS
Imagen de archivo de varias personas esperando para acceder a la sede del Registro Civil de Madrid.

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves definitivamente la nueva Ley del Registro Civil por la que en caso de desacuerdo entre los padres a la hora de elegir el orden de los apellidos de sus hijos será finalmente un funcionario el que adopte la decisión, atendiendo al interés superior del menor.

La Ley, que entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, supone una transformación del sistema registral, vigente desde 1957, por un modelo electrónico con una base de datos única para toda España y adaptado a las nuevas tecnologías.

Con esta modificación se pone también fin a la prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores, tal y como establecía la Ley de Registro Civil de 1999, lo que provocaba una situación de discriminación hacia la mujer.

Aunque en un principio se planteó que el criterio de elección fuera el orden alfabético, finalmente se ha optado por que sea un funcionario el que tome la decisión en caso de desacuerdo, fórmula similar a la que se aplica en Alemania o Suiza.

También se reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes, y se acaba con la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. El nuevo modelo facilitará además al ciudadano acceder por medios electrónicos a la información del Registro Civil, que se configura como una base de datos única para toda España y con varias oficinas en cada comunidad autónoma.

Permitirá también la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho a inscribir, para lo que se obrará con código personal coincidente con el DNI. Cada ciudadano tendrá un registro individual en el que se inscribirán todos los hechos y actos relativos a su vida civil, lo que sustituye al tradicional Libro de Familia.

Otra de las novedades se refiere a que serán los centros hospitalarios los que comunicarán los nacimientos y las defunciones, mientras que los documentos judiciales tampoco serán aportados por los interesados, sino que serán los juzgados y tribunales los que remitan testimonio de las resoluciones que afecten al Registro Civil.

Durante la tramitación parlamentaria de la Ley se ha acordado asimismo modificar el artículo 30 del Código Civil para que, al igual que en países como Alemania, Suiza, Italia o Portugal, exista personalidad jurídica (titular de derechos y obligaciones) desde el nacimiento. Actualmente el reconocimiento de la personalidad exige que el recién nacido tenga figura humana y viva más de 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

En este contexto, ha sido también aprobada la regulación de un archivo de fallecimientos prenatales, sometido a un régimen de publicidad restringida y que viene a sustituir al llamado "Legajo de Abortos".

En este archivo podrán constar sólo los fallecimientos que se produzcan a partir de los seis meses de gestación y con anterioridad al nacimiento, ya que los nacidos vivos adquieren personalidad y se inscriben en el registro individual aunque fallezcan en las primeras 24 horas de vida. En el caso de utilización del archivo de fallecimientos prenatales, los progenitores podrán otorgar un nombre en estos casos, aunque sin efectos jurídicos.

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