UCC consigue que los tribunales condenen a una empresa de energía por dar de alta a un cliente sin su autorización

La Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) ha conseguido una victoria jurídica en los tribunales frente a la compañía HC Energía, condenada a indemnizar a un cliente al que dio de alta como titular de un contrato de suministro eléctrico sin su autorización.
Electricidad, Energía
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EUROPA PRESS
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La Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) ha conseguido una victoria jurídica en los tribunales frente a la compañía HC Energía, condenada a indemnizar a un cliente al que dio de alta como titular de un contrato de suministro eléctrico sin su autorización.

"Un atropello más de cuantos se cometen diariamente ante la pasividad y la impunidad de administraciones y gobiernos", denuncia Francisco Bautista, coordinador y letrado de la UCC, organización que subraya que esta sentencia "supone una victoria frente a los constantes abusos de las compañías suministradoras de energía".

"Es, a la vez, un aviso a navegantes y abre una puerta a la esperanza de muchos afectados por las arbitrariedades, injusticias e ilegalidades que cometen las compañías de suministros energéticos en Cantabria y en España, ante la falta de control y la indefensión que existe", advierte.

En este sentido, anima a las personas afectadas por las "políticas comerciales abusivas" de estas grandes compañías "a vencer el miedo a enfrentarse a ellas y reclamar sus derechos hasta llegar a los tribunales".

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander a instancias del afectado, a quien la empresa HC dio de alta un contrato de suministro eléctrico a su nombre, que no había solicitado.

Más concretamente, los hechos se remontan a 2009 cuando Gas Natural vendió sus activos en Cantabria a HC Energía, la cual se subrogó en la posición de la anterior gasista y comenzó a comercializar gas y, por lo tanto, a facturar a todos sus clientes.

Como HC vendía también energía eléctrica, el afectado comenzó a recibir ofertas "contínuas" para que se pasase a la contratación del suministro eléctrico, señala la UCC.

Ofertas —añade— que nunca se aceptaron, a pesar de lo cual, "de forma unilateral", la demandada HC unificó "sin consentimiento" del consumidor los contratos de luz y gas y emitió facturas de ambos consumos.

Además, "de forma igualmente unilateral, sin mediar consentimiento del consumidor", fue dado de alta en un servicio no deseado denominado Servigas, añade la Unión de Consumidores de Cantabria. Ante estos hechos el reclamante y la Unión de Consumidores de Cantabria acudieron a los tribunales.

La sentencia estima íntegramente la demanda del afectado, declara nulo el supuesto contrato de suministro de servicio eléctrico y el denominado Servigas, condena a devolver el importe indebidamente cobrado por dicho servicio, y anula el cargo de 78,88 euros de luz consumida pero no amparada por contrato.

La asociación considera que en la actualidad, prácticas como la descrita son habituales entre los grandes operadores del mercado, y critica que dichas prácticas "falsean la libre competencia", convirtiendo la libertad de mercado "en una trampa para el consumidor, en una auténtica jungla sin ley donde todo vale y donde los pretendidos beneficios de una sana y libre competencia desaparecen para convertirse en quebraderos de cabeza, indefensión e impotencia ante dichos grandes operadores", añade el comunicado.

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