Ratificada la sentencia a un policía nacional ebrio que sufrió un accidente con un coche camuflado en la A-62

La Audiencia Provincial de Palencia ha ratificado la condena impuesta a un policía nacional que, en estado ebrio, sufrió un accidente de tráfico con un coche oficial camuflado cuando circulaba por la A-62, por lo que el Juzgado de lo Penal de Palencia le condenó a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

La Audiencia Provincial de Palencia ha ratificado la condena impuesta a un policía nacional que, en estado ebrio, sufrió un accidente de tráfico con un coche oficial camuflado cuando circulaba por la A-62, por lo que el Juzgado de lo Penal de Palencia le condenó a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

El fallo de la Audiencia, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desestima el recurso presentado por el inspector F.F.P.M, quien el 9 de enero de 2009 conducía en estado ebrio un coche camuflado de la Policía Nacional, un Opel Corsa, y cuando circulaba por el kilómetro 92,2 de la A-62 (en la provincia de Palencia), perdió el control del mismo y colisionó contra un camión estacionado en el arcén por una avería.

Como consecuencia del accidente, el Opel Corsa en el que circulaba el agente registró daños por importe de 15.261,25 euros, mientras que en el camión ascendieron a 2.014,41 euros.

El agente fue sometido a una primera prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite se encuentra en 0,25 y, posteriormente, 0,63 y 0,68.

El Juzgado de lo Penal de Palencia condenó en junio de 2010 a F.F.P.M por un delito contra la seguridad vial, sentencia contra la que presentó un recurso en el que se argumenta que debería haber sido juzgado por la Audiencia Provincial y no por el Juzgado de lo Penal dada su condición de agente del Cuerpo Nacional de Policía, pero además se alega un error en la valoración de la prueba que declara probado que conducía bajo la influencia del alcohol.

Rechazo del recurso

En cuanto a la primera de las cuestiones, la Audiencia considera que es extemporánea y debería haberse puesto de manifiesto al comienzo del juicio, pero además rechaza este argumento porque considera que no ha quedado probado que el agente estuviera en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que se refiere a las pruebas que demuestran que conducía bajo los efectos del alcohol, considera que no hay error en las pruebas practicadas.

Además, considera "contrario a la pura lógica y experiencia humanas", así como "increíble" el argumento utilizado por la defensa sobre los positivos en las dos últimas pruebas.

La defensa argumenta que tras una prueba de alcoholemia inicial, al poco de ocurrir el accidente por los agentes que llegaron al lugar, el acusado se ausentó del lugar con un superior hasta un bar en el que consumió dos 'carajillos' (café con coñac), y por eso en las dos pruebas que ya practicó el equipo de atestados arrojó una tasa positiva.

La Audiencia entiende que F.F.P.M. sabía que eso podía incrementar el resultado de la prueba que se le practicaría a continuación, que sabía que se le iba a hacer, ya que era consciente de lo ocurrido y estaba informado de ello.

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