Condenada 'Sevilla Global' a restituir 65.495,83 euros a uno de los empresarios de Arte Sacro

El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha estimado, "íntegramente", la demanda promovida por un artesano contra la sociedad 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, y ha dado por "resuelto" el contrato suscrito en 2007 entre ambas partes para instalar un taller de artesanía en el Parque Empresarial Arte Sacro y Afines, promovido precisamente por la citada sociedad municipal. En su sentencia, la citada instancia judicial declara nulo el contrato en favor de los intereses de este artesano y condena al Ayuntamiento a las costas y a restituir al demandante una cuantía de 65.495,83 euros merced a las cuantías previamente entregadas.

El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha estimado, "íntegramente", la demanda promovida por un artesano contra la sociedad 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, y ha dado por "resuelto" el contrato suscrito en 2007 entre ambas partes para instalar un taller de artesanía en el Parque Empresarial Arte Sacro y Afines, promovido precisamente por la citada sociedad municipal. En su sentencia, la citada instancia judicial declara nulo el contrato en favor de los intereses de este artesano y condena al Ayuntamiento a las costas y a restituir al demandante una cuantía de 65.495,83 euros merced a las cuantías previamente entregadas.

La sentencia, emitida el 1 de julio y recogida por Europa Press, rememora que el 14 de noviembre de 2007, la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global' —entonces dirigida por IU-CA— y este artesano rubricaron un contrato de compraventa en cuanto a uno de los talleres y dos plazas de estacionamiento del Parque Empresarial de Arte Sacro y Afines. El motivo de la demanda reside, según detalla la sentencia, en que "las obras del taller y las plazas de garaje debieron haber finalizado en el primer trimestre de 2009", cuando a la fecha de formulación de la demanda, en agosto de 2010, "la obra no había concluido aún". Igualmente, este artesano denunciaba un "incumplimiento de las obligaciones asumidas" por 'Sevilla Global' al no dotar la sociedad municipal con "las instalaciones prescritas" el edificio polivalente proyectado en el conjunto.

Demoras por "causa ajena"

El fallo del Juzgado de Primera Instancia número once, emitido directamente tras la celebración de una audiencia previa, recoge que 'Sevilla Global' esgrimía en su defensa que el retraso sufrido en las obras en cuestión responde a "causas ajenas", en concreto a los "incumplimientos" de la constructora 'Sacyr', contratada para la edificación del complejo de talleres. Se defendía la empresa municipal alegando que el contrato con 'Sacyr' fue finalmente resuelto al objeto de adjudicar de nuevo las obras a 'Ferrovial Agroman'.

En el mismo sentido, la sociedad municipal 'Sevilla Global' alegaba que el edificio polivalente "no puede entenderse como un elemento esencial" del proyecto, sino como un "complemento" del conjunto de talleres, por lo que negaba el supuesto incumplimiento denunciado por este artesano en cuanto al contrato suscrito entre las partes. La sentencia, de cualquier modo, resuelve que "el plazo de retraso indicado excede de los límites de lo asumible por el comprador". "No ha sido sino hasta 24 meses después del plazo fijado para la finalización de las obras, diez meses después de comunicar la parte actora su voluntad resolutoria, cuando se ha obtenido la licencia de ocupación expedida por la Gerencia de Urbanismo", señala el fallo en cuanto a la construcción de este taller.

Expectativas "frustradas"

Esta circunstancia, según el juzgado, "es susceptible de frustrar las expectativas puestas en un contrato", toda vez que "en la estipulación duodécima" del contrato, "la posibilidad resolutoria a instancias de la parte compradora va anudada a una demora en la fecha de la terminación de las obras, a pesar de que los requisitos jurídicos y administrativos se obtengan en un momento posterior". "Es cierto que debe tenerse en cuenta el principio de conservación de los contratos, pero dicha conservación no puede ser sostenida a ultranza, de tal manera que la conservación mute a petrificación o congelación del contrato causando perjuicio no esperado a uno de los contratantes", resuelve la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

De cualquier modo, el Juzgado de Primera Instancia número once, en esta sentencia, estima la demanda de este artesano, declara "resuelto" el contrato en cuestión y condena a la sociedad municipal 'Sevilla Global' a "restituir" al demandante una cuantía de 65.495,83 euros entregada previamente merced al citado contrato, además de los correspondientes intereses devengados durante el tiempo transcurrido. 'Sevilla Global', igualmente, es condenada a afrontar las costas del procedimiento.

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