Se abre el plazo de presentación de ofertas para el chiringuito del Puntal de Somo

Se podrá optar por edificar uno nuevo o mantener la actual instalación con las obras de acondicionamiento que resulten necesarias
Playa El Puntal, Santander
Playa El Puntal, Santander
EUROPA PRESS
Playa El Puntal, Santander

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, abre esta semana el plazo de presentación de ofertas de una concesión para la instalación de un chiringuito en el Puntal de Somo. La duración de la concesión no será inferior a cuatro años ni superior a quince, sin posibilidad de prórroga.

Dicho organismo ha anunciado este martes la aprobación del pliego de bases para el otorgamiento, mediante concurso de procedimiento abierto, de una concesión administrativa de instalación permanente para servicios de playa en el Puntal de Somo, en el término municipal de Ribamontán al Mar (Cantabria).

Según señala el anuncio, que recoge Europa Press, por Orden de 18 de mayo de 2011, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha aprobado el pliego de bases de referencia, suscrito el 28 de diciembre de 2010 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

Dicho trámite se hace ahora público, para que los interesados en el concurso puedan presentar sus ofertas de acuerdo con lo establecido en el pliego de bases, en un plazo de 20 días hábiles a contar desde este miércoles, 6 de julio.

Según recoge el pliego de bases, consultado por Europa Press, en la playa del Puntal de Somo existen dos edificaciones permanentes de servicios que contaban con concesiones respectivas otorgadas por sendas órdenes de abril de 1983 y noviembre de 1993. De ellas, sólo la edificación ligada a la última concesión indicada tiene unas dimensiones que se ajustan a las máximas establecidas en la Ley de Costas.

Tras la extinción de ambas concesiones por transcurso de su plazo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha estimado conveniente convocar un procedimiento tendente al otorgamiento de una nueva concesión administrativa para la explotación de un edificio de servicios de playa en este ámbito, que se sitúa bastante alejado del núcleo urbano de Somo y, en general, de cualquier tramo de costa que permita la ubicación de una construcción de esta naturaleza fuera del dominio público marítimo-terrestre.

Señala al respecto que las actividades y usos que se propongan en la misma, deberán ser similares en su naturaleza a las desarrolladas en las dos instalaciones que se han venido explotando hasta el momento actual en el puntal de Somo.

Así, el concursante podrá elegir entre mantener, con las obras de acondicionamiento que resulten necesarias, la edificación revertida procedente de la concesión otorgada en 1993, o bien construir una nueva, que podrá estar situada en cualquier lugar entre la anterior y la punta Rabiosa.

Características de una nueva construcción

Para el caso de instalaciones de nueva construcción deberá tenerse en cuenta que las dimensiones máximas serán de 150 m2, de los cuales 100 m2, como máximo, serán cerrados. No se considera aplicable a esta playa —que está clasificada como "rural" en el Plan de Ordenación del Litoral—, y que forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) 'Dunas del Puntal y Estuario del Miera', ninguna posible ampliación excepcional de estas dimensiones.

Además, y según establece el pliego, la construcción se situará dejando libre una franja de seis metros de anchura, como mínimo, desde la orilla en pleamar, según lo dispuesto el Reglamento de Costas.

Igualmente el proyecto deberá garantizar la estabilidad del chiringuito durante el periodo de explotación que se oferte. En caso de disponerse en zona afectada por la dinámica eólica, y con objeto de que no suponga un efecto barrera sobre el sistema dunar, la instalación deberá disponerse en posición elevada sustentada sobre pilares, y accesible mediante pasarela peatonal.

Otras características que deberá tener la construcción es que la altura de cornisa será inferior a 2,80 metros, y la altura de cumbrera inferior a 4,00 metros (medidas desde la rasante del terreno o desde la plataforma de apoyo, en su caso).

Además todas las conducciones eléctricas, al igual que las restantes instalaciones de servicios, serán subterráneas, y se dispondrán a una profundidad suficiente para garantizar su estabilidad con independencia de las posibles variaciones del perfil de playa.

Por otro lado, el pliego estipula que el edificio deberá contar en todo caso, dentro de la superficie cerrada máxima indicada, con aseos separados para hombres y mujeres, que serán de libre acceso público y sin reserva del derecho de admisión: esta circunstancia deberá ser advertida mediante carteles informativos visibles desde el exterior de la instalación.

También podrá disponerse una reserva adicional de superficie cerrada destinada a guarda de equipamiento de socorrismo y atención sanitaria primaria a posibles accidentados, a disposición de los equipos de protección civil, Cruz Roja, etc.

Finalmente el proyecto definirá el sistema previsto de depuración y evacuación de las aguas residuales generadas por la instalación; se dispondrá una depuradora química integrada en la edificación, y un emisario para la evacuación del efluente depurado.

Las obras de construcción de la edificación deberán quedar completamente terminadas en el plazo de un año desde el otorgamiento de la concesión.

Mantenimiento de la actual instalación

En caso de que se opte por el mantenimiento de la instalación actualmente existente, el pliego destaca que debe tenerse en cuenta que, debido a la movilidad del perfil de playa y el descenso del nivel de arena en este ámbito desde la época de construcción del chiringuito, en los últimos años han sido necesarias intervenciones anuales de aportación de arenas para evitar que la estructura quedara descalzada.

Señala al respecto que estas actuaciones, en caso de necesidad, deberán ser asumidas en el futuro por el titular de la explotación, previa autorización de la Demarcación de Costas y de otras Administraciones competentes. La arena procederá de la zona intermareal o submareal, garantizando que no se afecte a la dinámica litoral ni al sistema dunar.

En cuanto a la oferta económica, el licitador ofertará un importe unitario anual del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. Este importe no podrá ser inferior a 101,33 euros m2/año.

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