El Juzgado anula el convenio de Villa Magdalena por "la omisión de trámites esenciales"

Señala que es un convenio urbanístico y, como tal, debía haberse sometido a información pública
Villa Magdalena
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EUROPA PRESS
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo ha estimado el recurso formulado por Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda (Asciz) y ha anulado el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Oviedo y la empresa Comamsa por "la omisión de trámites esenciales". El acuerdo buscaba saldar la deuda municipal por la retasación del palacete de Villa Magdalena.

Según la sentencia de la magistrada juez Pilar Martínez Ceyanes consultada por Europa Press, "la admisibilidad del pago en especie mediante suscripción de un contrato expropiatorio no empece que deba atribuirse al convenio la naturaleza de convenio urbanístico cuando, tal y como aquí acaece, su puntual cumplimiento requerirá bien la modificación del planeamiento o bien el desarrollo de facultades propias de la ejecución del mismo"

Así, en el caso del convenio de Villa Magdalena, se determina "la necesaria vinculación del convenio suscrito a las prescripciones de los convenios urbanísticos", en particular, la de "someterse al trámite de información pública por un plazo de un mes antes de su suscripción".

"En la medida en que el acuerdo no se limita a la adjudicación de un terreno, sino que también desarrolla sobre el mismo potestades urbanísticas, anticipando y predeterminando el contenido de los sucesivos actos administrativos de esta naturaleza, el convenio tiene naturaleza urbanística", justifica el fallo.

Entre otros argumentos, la sentencia señala sin embargo que el reconocimiento en el mismo de "la onerosa carga que representaría el abono en metálico del justiprecio no es un dato del que pueda colegirse que la finalidad del convenio fuera otra que la que se expone como perseguida, ni mucho menos que pretendiera la ocultación de responsabilidades de ningún orden".

El convenio sobre el justiprecio de la expropiación de la finca 'Villa Magdalena' se aprobó definitivamente mediante una resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 27 de abril de 2010.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días desde su notificación.

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