El TSJCV confirma la nulidad de una papeleta que hubiera dado un concejal a Compromís en Benetússer

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la nulidad de una papeleta que hubiera dado un concejal a Compromís en el Ayuntamiento de Benetússer (Valencia) y ha rechazado que el porcentaje de voto obtenido por la coalición en las municipales --el 4,99567 por ciento-- pueda redondearse para pasar la barrera del cinco por ciento y obtener el edil.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la nulidad de una papeleta que hubiera dado un concejal a Compromís en el Ayuntamiento de Benetússer (Valencia) y ha rechazado que el porcentaje de voto obtenido por la coalición en las municipales —el 4,99567 por ciento— pueda redondearse para pasar la barrera del cinco por ciento y obtener el edil.

La sala rechaza de esta forma el recurso presentado por Compromís contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Valencia, que el 2 de junio de 2011 llevó a cabo la proclamación de electos en las municipales de Benetússer con dos ediles para EUPV; seis para PSPV; uno para CDL y ocho para PP.

Compromís, que se había quedado fuera del consistorio al obtener 404 votos y el 4,99567 por ciento de los sufragios válidos, había presentado recurso porque cuestionaba la nulidad de una papeleta depositada en la mesa electoral 1-5-B, que correspondía a Compromís, pero relativa a las autonómicas. La validez implicaría que la coalición superara el 5 por ciento de los votos necesarios para proclamar electo un concejal.

La coalición consideraba que la papeleta declarada nula debería ser válida porque "no hay ninguna duda sobre la intención del elector de dar el voto a la candidatura", un motivo apoyado por el fiscal, y porque sostenía redondearse el porcentaje al número entero "más próximo".

La sentencia señala que en estos casos "se trata de dar por válidas y contabilizar aquellas papeletas que no ofrezcan dudas respecto de la voluntad del elector, y por contra, suprimir aquellas en que se produzca una alteración de tal naturaleza que haga dudar de la verdadera intención del votante".

Para la sala, la alegación de Compromís de que la voluntad del elector fue votarles, "implica un juicio de intenciones acerca del error del elector y su verdadera voluntad no puede contrastarse de forma cierta en este momento, de manera que lo único patente es que no se votó a ninguno de los candidatos proclamados al utilizar la papeleta correspondiente a un proceso electoral distinto", por lo que confirma los acuerdos de la Junta de Zona y la Central a este respecto.

En relación con el porcentaje, recuerda una sentencia anterior de esta sala donde argumentaba que la pretensión del redondeo "no puede admitirse ni siquiera por el hecho de que, en determinadas circunstancias ajenas al proceso electoral, algunas operaciones con decimales queden redondeadas al número entero inmediatamente superior, haya de hacerse lo mismo en estos casos".

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