El TSJC señala que antes de ordenar un derribo los ayuntamientos deben aclarar si la obra es legalizable

En órdenes municipales y no en sentencias de derribo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cree que , antes de ordenar un derribo, los ayuntamientos deben aclarar si la obra a la que afecta es legalizable.

Este razonamiento se refiere a las órdenes municipales, dictadas por los ayuntamientos y no a las sentencias de derribo, emitidas por los tribunales.

El TSJC se expresa así en una sentencia en la que da la razón a una empresa constructora frente al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, que ordenó la paralización de las obras de un grupo de viviendas sin dar la oportunidad de que se corrigieran los fallos detectados.

En octubre de 2007, el Ayuntamiento ordenó la paralización de las obras y la demolición de lo ya hecho al superarse en un metro respecto a la licencia concedida el volumen de un edificio, incluido en un grupo de tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reprocha al Ayuntamiento que antes de ordenar la demolición, debía haber determinado si las obras eran susceptibles o no legalizarse. Pero la orden de demolición no fue recurrida por la empresa, por lo que, en realidad, el fallo no se refiere a este aspecto.

Sobre lo que se pronuncia el fallo es, en sentido estricto, sobre la orden de paralización. Y en este sentido, se recrimina al Consistorio que en ninguna de las sucesivas resoluciones sobre el tema se especificara a que edificio afectaba.

Además, la sentencia precisa que en los informes de los peritos lo que queda claro es que las normas urbanísticas de Alfoz de Lloredo prohíben elevar una planta los edificios, pero no incrementar su volumen.

Aún así, el fallo admite que sí había aspectos "mínimos" de la edificación que irían en contra de las previsiones sobre altura y, en consecuencia, sí supondrían un incremento del volumen.

Pero estas discrepancias se "reducen" a la elevación de un alero de la cubierta en "tan sólo" 45 centímetros, y además el Ayuntamiento no precisó las normas que se incumplirían. Con todo, se considera que la posterior orden de paralización de las obras en uno de los edificios es conforme a derecho, si bien esas deficiencias fueron subsanadas.

Y aunque hubo un "amansardamiento" en la cubierta de uno de los edificios, se precisa que no era "decisivo" para ordenar la paralización de la totalidad de las obras.

El TSJC cuestiona que "tan sólo" esa deficiencia pueda justificar que el Ayuntamiento quisiera suspender "la totalidad" de las obras, por lo que se logró anular en los tribunales la paralización de los trabajos en los edificios que no tenían la deficiencia.

Además, el fallo señala que el Ayuntamiento añadió después otros factores de los que la empresa no fue informada, lo que supuso una "manifiesta indefensión" para la promotora, que no pudo recurrir esas decisiones en lo que se considera una "defectuosa técnica administrativa" del municipio.

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