Dos años y ocho meses de prisión para un hombre que intentó forzar a su pareja mantener relaciones

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una pena de dos años y ocho meses de prisión y siete de alejamiento por delitos de lesiones y de violencia de género para A.C.R., que agredió a su compañera sentimental, una de las veces, por negarse a mantener relaciones sexuales.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una pena de dos años y ocho meses de prisión y siete de alejamiento por delitos de lesiones y de violencia de género para A.C.R., que agredió a su compañera sentimental, una de las veces, por negarse a mantener relaciones sexuales.

La sentencia rebaja la pena respecto a los cuatro años de prisión a los que le condenó inicialmente el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, debido a que no considera que los problemas psicológicos que sufrió la mujer fueran propiamente maltrato psíquico, sino el estrés derivado de las agresiones, y a que la causa estuvo paralizada más tiempo de lo habitual, lo que supone aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

Los episodios de maltrato, según señala la sentencia, fueron "constantes" entre los años 2002 y 2004, período desde el que la pareja, formada en el año 2000, comenzó su convivencia, en un domicilio en Castro Urdiales.

Entre los "continuos" maltratos, hay pruebas "abrumaduras" de insultos, puñetazos en la cara, manotazos... En una boda, él le llegó a apagar a ella un cigarro en el brazo, otra vez la encerró en el balcón durante una hora y, en otra ocasión, la golpeó hasta hacerle sangrar cuando se negó a mantener relaciones sexuales con él.

Por estos hechos se le condena por una falta de coacciones, un delito de lesiones físicas y otro de violencia de género. En un primer momento se le condenaba también por uno de lesiones psíquicas, pero ahora se considera que no llegó a sufrir un maltrato psicológico.

Se admite que la víctima tuvo secuelas mentales y en su estado de ánimo, pero se matiza que como consecuencia de todo lo vivido durante los años de convivencia y la "situación de dominación" a la que le sometía su pareja.

El TSJC incide en que la causa estuvo paralizada durante dieciséis meses, en dos períodos distintos, y asevera que esos retrasos suponen una vulneración de derechos del procesado, "sea cual sea el volumen de acumulación de asuntos pendientes" que tenga el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander.

En consecuencia, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, y se rebaja de dos años a veinte meses de prisión la condena por ese delito. En los demás no afecta, al haberse fijado ya la pena mínima.

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