Suspendido indefinidamente el juicio de Trapur, al admitirse en parte las peticiones de las defensas

Muguruza no será juzgado al no tener acusación, prescribe el cohecho del empresario y deberá repetirse el proceso con Dopico
Los Acusados En La Sala De Vistas
Los Acusados En La Sala De Vistas
EUROPA PRESS
Los Acusados En La Sala De Vistas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado suspender indefinidamente el juicio del caso Trapur de Castro Urdiales, por distintas cuestiones de procedimiento, como la falta de pago de fianza por parte de la acusación popular —única parte que imputa al ex alcalde Fernando Muguruza—, o el hecho de que no se notificara documentación a otra procesada, la ex concejala de Sanidad y Servicios Sociales Elisa Dopico, además de declarar prescrito el delito de cohecho por el que se imputaba al empresario Pedro Llamas.

De esta forma, la Sección Primera de la Audiencia estima en parte las peticiones planteadas por las defensas de los acusados en las cuestiones previas formuladas el lunes ante la Sala, en las que pidieron la nulidad de las actuaciones y la expulsión de la acusación popular del proceso.

En la vista se iba a juzgar al ex alcalde castreño Fernando Muguruza, al ex concejal de Hacienda José Miguel Rodríguez López 'KyK', a la ex responsable de Sanidad Elisa Dopico, al empresario Pedro Llamas y a la funcionaria Iciar Muruaga, por delitos de tráfico de influencias, prevaricación y cohecho, en la adjudicación del contrato de limpieza y desratización a la empresa Trapur.

Pero en la primera jornada las defensas reclamaron la nulidad de las actuaciones por distintos defectos de forma y cuestionaron la instrucción realizada por el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales, cuyo titular es el magistrado Luis Acayro Sánchez.

Esto motivó la suspensión del juicio hasta este martes para que la Audiencia decidiera y, finalmente, la Sección Primera Provincial ha decidido estimar parte de las peticiones y suspender el juicio, de forma que la causa se retrotrae hasta una de las fases anteriores, la del fin de la investigación (cuando se dicta el auto de procedimiento abreviado).

En el caso de Fernando Muguruza, lo que sucede es que no hay quien le acuse. El Ministerio Fiscal no ha presentado acusación, y la acusación popular, que iba a ejercer el ex interventor municipal Fernando Urruticochea, no se ha podido llevar a cabo porque éste no presentó la fianza necesaria para poder personarse como parte.

La acusación popular permite que haya acusación en representación de cualquier ciudadano y en defensa de la ley, y no sólo de los perjudicados directamente por los hechos, como es el caso de la tradicional acusación particular.

Urruticoechea, el ex interventor municipal cuyas advertencias sobre la ilegalidad de los pagos a la empresa adjudicataria de las obras del túnel de Mioño —a la empresa del hermano de uno de los concejales— supusieron el inicio de las investigaciones de otro caso de Castro, ya juzgado, quiso ejercerla, pero no llegó a abonar la fianza necesaria para seguir el proceso (3.000 euros) y, en consecuencia, no formuló acusación. Urruticoechea llegó a pedir un aval, pero no se le concedió y nunca pagó la cantidad. La Sala, pues, le expulsa como acusación del caso Trapur.

El Ministerio Fiscal tampoco, y, en un juicio, si no hay acusación, no se pueden formular cargos, por lo que Muguruza no será procesado por este caso.

Y en el caso de Elisa Dopico, responsable de las áreas de Sanidad y Servicios Sociales en el momento de los hechos, la Audiencia admite que ha tenido que adoptar la "penosa" decisión de suspender todo lo relacionado con su papel en la causa, porque durante el procedimiento se tardó un año en, pese a sus peticiones, facilitarle la documentación del caso, y eso incumple la Ley de Enjuiciamiento Criminal y vulnera sus garantías de defensa.

"Hubiera sido deseable continuar con la celebración del juicio", ha admitido el presidente de la Sala, que ha remarcado que no es posible porque las "garantías procesales" son "fundamentales" en el ordenamiento jurídico español. La defensa de Dopico pudo ver las diligencias, pero no tenerlas.

No obstante, esto no quiere decir que Dopico no vaya a ser juzgada ni que no existan indicios contra ella, sino que la parte relacionada con ella tendrá que volver a tramitarse. Se vuelve al momento en que finalizó la investigación, en enero de 2010.

Para el empresario Pedro Llamas, administrador de la empresa Trapur y compañero de partido de esta concejala, se asume la petición de prescripción del delito de cohecho, al haber transcurrido cinco años entre que se emitió el talón (2004) y se le pidió declaración por primera vez (2009). La prescripción es por una diferencia de seis días.

En el caso de Dopico, esta situación no se repite porque, al ser funcionaria pública, los plazos de prescripción son mayores.

Pese a esto, el presidente de la Sección Primera y de la Audiencia Provincial, José Luis López del Moral, no considera "incorrecta" la instrucción del juez de Castro, al que se le reprochaba, entre otros aspectos, que hubiera iniciado este proceso al encontrarse documentación cuando investigaba otro.

Esto es, mientras Sánchez Acayro instruía el caso Mioño (ya juzgado, y que supuso la retirada de la vida política de Muguruza y Rodríguez López, que iban a presentarse a las municipales con un nuevo partido), preguntó sobre este otro contrato al interventor municipal, que había presentado un reparo de ilegalidad (una objeción), similar al de la adjudicación de las obras de este túnel, pero para el contrato de desratización.

Se admite que su modo de proceder no fuera "adecuado" por requerir al interventor todas sus notas de reparo cuando declaró sobre otra causa, aproximándose a la "investigación prospectiva", práctica prohibida. Pero se matiza que lo cierto es que en este procedimiento "sí se investigan unos hechos concretos desde su inicio y por ello no existe motivo de nulidad".

Y por otra parte, la Audiencia no se pronuncia sobre otro de los motivos esgrimidos por las defensas para plantear la nulidad, relacionada con las pruebas obtenidas por la Policía Judicial del Ayuntamiento por la forma en que se acordó. Es un asunto sobre el que se pronunciará en una sentencia, cuando la haya.

Caso trapur

En el caso Trapur se trataba de dilucidar si la concejala de Sanidad, Elisa Dopico, se valió de su cargo para favorecer a la empresa de su compañero de partido Pedro Llamas en las contrataciones, en una tendencia que continuó cuando Rodríguez López asumió estas funciones y mientras Muguruza ejercía de alcalde.

En año y medio la empresa giró al Ayuntamiento facturas por importe superior a 132.000 euros, y obtuvo un beneficio de más de 101.000 euros, tal como sostiene el fiscal, que también asegura que en febrero de 2004 la concejala recibió de Trapur un cheque de 1.000 euros "en concepto de obsequio o contraprestación por las continuas adjudicaciones".

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