Desestiman el recurso contra la decisión de la CHD de caducar una concesión a campos de golf en Villanueva (Ávila

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Inveralde en el que impugnaba la resolución adoptada en 2007 por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de caducar una concesión otorgada a esta empresa para el abastecimiento de la urbanización y el riego de los campos de golf que se iban a construir en Villanueva de Gómez (Ávila).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Inveralde en el que impugnaba la resolución adoptada en 2007 por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de caducar una concesión otorgada a esta empresa para el abastecimiento de la urbanización y el riego de los campos de golf que se iban a construir en Villanueva de Gómez (Ávila).

El Tribunal considera que el Organismo de cuenca actuó conforme a la Ley al declarar extinguido, por caducidad, el derecho al uso privativo de las aguas subterráneas otorgado a Inveralde en junio de 2005 para extraer un volumen máximo anual de 771.363 metros cúbicos, ya que la empresa incumplió los plazos establecidos en la concesión y dado que el incumplimiento de los plazos es uno de los tres presupuestos recogidos en el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas para caducar una concesión.

Además, el TSJCyL también rechaza el argumento esgrimido por la empresa alegando que la CHD denegó de "de forma inmotivada" la rehabilitación del aprovechamiento que solicitaron tras comunicárseles la caducidad, informaron a Europa Press fuentes del Organismo de cuenca.

Según la sentencia, la Confederación Hidrográfica del Duero emitió un informe, que trasladó a Inveralde, en el que esgrimía dos razones para desestimar la petición de la rehabilitación.

En concreto, argumentó que la amenaza de sobreexplotación de la Unidad Hidrológica de la que se iba a extraer el agua (procedente del acuífero de Los Arenales y sometido a restricciones para evitar la sobreexplotación) y la no necesidad inmediata del abastecimiento de la población, para el que el aprovechamiento de aguas fue concedido, dado que no se ha construido ni se encuentra en construcción ninguna de las viviendas a las que el abastecimiento iba destinado. Dos motivos que el Tribunal considera "suficientemente explicativos".

Además, el Tribunal Superior del Justicia considera "un contrasentido" la petición de Inveralde de mantener abierto el procedimiento presentado por la empresa para modificar las características de la concesión de aguas subterráneas, con las que pretendía abastecer los sectores S-2, S-3, S-4 y S-5, dado que el derecho de uso de agua subterráneas de Inveralde ha caducado y el expediente de caducidad produce efectos desde la fecha que se dicta y es inmediatamente ejecutivo.

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