Condenan al SESCAM a pagar 40.000 euros a la familia de una mujer que falleció en 2004 por mala praxis

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) al pago de 40.000 euros, más los intereses desde el 2005, a la familia de una mujer que falleció por una mala praxis, al confundir su médico de cabecera un infarto con un resfriado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) al pago de 40.000 euros, más los intereses desde el 2005, a la familia de una mujer que falleció por una mala praxis, al confundir su médico de cabecera un infarto con un resfriado.

Según ha informado en nota de prensa el Defensor del Paciente, con fecha 2 de noviembre de 2004 M.C.T. acudió, en compañía de su hijo a la consulta de su médico de cabecera, del Centro de Salud de El Viso de San Juan (Toledo), con dificultad respiratoria, dolor en el pecho y en la espalda y fatiga.

El facultativo se limitó a pautar antibiótico para una supuesta "infección respiratoria" y Nolotil para el dolor de pecho y espalda. Así, no recomendó su traslado a un centro hospitalario ni la valoración inmediata por un especialista con el fin de descartar patologías cardiacas, dados sus síntomas y signos.

Tampoco solicitó la realización de una radiografía de tórax ni electrocardiograma, ni analítica con determinación de encimas cardiacas (CPK). En los días siguientes, M.C.T. permaneció en su domicilio, continuando con la insuficiencia respiratoria, pero confiando en el criterio de su médico de cabecera y siguiendo el tratamiento prescrito a base de antibiótico y analgésicos.

Con fecha 8 de noviembre de 2004, estando en su domicilio y con la intención de acudir a su médico de cabecera, la afectada se levantó de la cama y sufrió un desvanecimiento. Inmediatamente, sus hijos se apresuraron a trasladarla al Centro de Salud donde ingresó cadáver.

En el lugar de los hechos se personó un componente del equipo de Policía Judicial que avisó al Juez Instructor y al Médico Forense, quienes consideraron oportuno la práctica de la autopsia del cadáver que determinó, como causa del fallecimiento, una cardiopatía isquémica y un tromboembolismo pulmonar.

La sentencia reconoce que "ciertamente, el informe pericial concluye en la negligencia del facultativo que atendió a M.C.T. Por otro lado, al no poder saberse con fehaciencia los síntomas que presentaba la paciente cuando acudió a la consulta médica (debido a la omisión de la redacción de la documentación clínica), la carga de la prueba ha de trasladarse a la Administración, ya que al actor le es imposible probar mas de lo que ha conseguido acreditar. Por ello, se ha producido una pérdida de oportunidad de tratamiento que llevó a la muerte a la paciente".

La defensa de los intereses de la familia de la fallecida ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.

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