El Decreto de Fomento de Renovables, que crea un certificado para edificación, en vigor en tres meses

El Decreto de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, que prevé procurar en los próximos siete años un ahorro de alrededor de 400.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep) y crea un certificación energética obligatoria para la construcción y la industria en determinados casos, se pondrá en marcha en tres meses.
Edificio de viviendas
Edificio de viviendas
EUROPA PRESS
Edificio de viviendas

El Decreto de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, que prevé procurar en los próximos siete años un ahorro de alrededor de 400.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep) y crea un certificación energética obligatoria para la construcción y la industria en determinados casos, se pondrá en marcha en tres meses.

La norma, que fue aprobada en Consejo de Gobierno el 31 de mayo, ha dado este jueves un paso más para supuesta en marcha con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que recoge su entrada en vigor dentro de tres meses, según la información recogida por Europa Press.

El decreto fija objetivos concretos y plazos para la implantación de sistemas constructivos eficientes y el uso de energías renovables en edificios e instalaciones industriales; la utilización de biocarburantes en el transporte, y el aprovechamiento energético del biogás que se genera en los centros de producción y gestión de residuos.

En ete marco, la norma propiciará durante los próximos siete años un ahorro energético de 77.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep) en la edificación y de 211.000 en el sector industrial. Por su parte, las medidas relativas a biocarburantes facilitarán la sustitución de 100.000 tep de combustibles convencionales.

La consecución de estos objetivos se acreditará, entre otros instrumentos, a través de la nueva figura del Certificado Energético Andaluz, que será imprescindible tanto para el otorgamiento de autorizaciones y licencias como para la puesta en servicio de las instalaciones y el suministro energético. La certificación correrá a cargo de técnicos competentes u organismos colaboradores de la Administración, dependiendo de las características concretas de cada edificación o instalación.

Validez de diez años

En los dos ámbitos, los certificados tendrán una validez de diez años. Para asegurar el mantenimiento en el tiempo de los niveles de eficiencia y ahorro acreditados, el decreto regula la figura de los planes de gestión, que deberán desarrollarse en edificios de gran consumo —con una potencia térmica de instalaciones comunes superior a 70 kw— y en todas las industrias incluidas en el ámbito de la regulación.

En el caso de la edificación, los niveles de eficiencia necesarios para el certificado se calcularán siguiendo la metodología prevista en la normativa básica estatal y deberán alcanzar, como mínimo, la 'categoría D' definida en la misma. Los requisitos se exigirán a los edificios de nueva planta, a la totalidad de los del sector público andaluz, incluidos los antiguos, y a aquellos ya existentes cuya ampliación o reforma suponga incrementar en más del 30 por ciento el consumo de energía primaria, ampliar en más de 1.000 metros cuadrados la superficie útil o renovar más del 25 por ciento de los cerramientos. Para los casos en que no sea obligatoria la certificación, se prevé el establecimiento de incentivos económicos y tributarios dirigidos a la adopción voluntaria de medidas.

Respecto a la industria, los requerimientos serán aplicables en todas las instalaciones nuevas a partir de umbrales de consumo anual definidos para cada sector y fijados por defecto en las 250 tep o en su equivalencia de suministro eléctrico en alta tensión estimado de 1.250 kw. El certificado se exigirá también a los proyectos de ampliación que supongan incrementar en un 30 por ciento el consumo de energía primaria, siempre y cuando se rebasen los umbrales mínimos.

Obligatoriedad de biocarburantes y biogás

El decreto establece también la obligatoriedad del uso de biocarburantes en las flotas de autobuses de servicio público de transporte regular de viajeros y en los vehículos de la Junta y sus organismos autónomos.

Para las flotas de autobuses se fijan unas proporciones mínimas del 15 por ciento de biocarburantes sobre el total del combustible en el horizonte del año 2012 y del 20 por ciento en 2020. En los casos de los servicios de transporte de viajeros que circulan por el interior de espacios naturales protegidos y del parque de vehículos de la Junta, estos porcentajes se amplían al 20 por ciento en el primer plazo y el 30 por ciento en el segundo.

Asimismo, el decreto establece y regula la obligación del etiquetado de las características de los biocarburantes que se distribuyen al por menor, así como de su proporción cuando van mezclados con combustibles convencionales.

Finalmente, la norma obliga al aprovechamiento energético del biogás que se genera en instalaciones de producción y gestión de residuos, así como en vertederos cuando su potencial sea superior a los diez millones de kwh/año.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento