Un juzgado de Familia de Vigo otorga la custodia de una menor a su padre y restringe el contacto con la madre

La mujer denunció a su ex pareja por supuestos abusos sexuales hacia la niña, pero todas las denuncias fueron sobreseídas y archivadas

El juzgado de Familia número 5 de Vigo ha otorgado la custodia de una niña de 9 años a su padre, después de que la menor hubiera estado viviendo casi un año en un centro de la Xunta, y ha restringido el contacto con la madre, para "garantizar el bienestar integral" de la pequeña.

Esta sentencia llega después del conflicto planteado cuando los tribunales acordaron retirar la custodia de la niña a su madre y atribuírsela temporalmente al Servicio de Familia y Menores de la Xunta de Galicia. Esta decisión se tomó después de que la mujer incumpliera reiteradamente el régimen de visitas judicialmente acordado y después de que hubiera denunciado varias veces a su ex pareja por supuestos abusos sexuales hacia la menor —todas las denuncias fueron archivadas y sobreseídas—.

La resolución del juzgado, además de retirar la custodia a la madre, establece un régimen de visitas en el que limita los contactos con la niña a una visita semanal de una hora de duración, supervisada por personal del servicio de Menores, y a una llamada telefónica a la semana.

La sentencia se sustancia en varios argumentos, según ha explicado el abogado del padre, el letrado Guillermo Presa. Por un lado, "el convencimiento de la madre de que los abusos sexuales ocurrieron no está en consonancia con la realidad"; los informes objetivos no detectan que la niña tenga recuerdos de haber sido sometida a esos abusos; y la menor describía una buena relación con su padre, al que trataba con "cariño" hasta 2007, fecha en la que empieza a mostrar rechazo "por la inducción negativa de la madre".

Trastornos emocionales

El abogado también ha puntualizado que las manifestaciones de la niña sobre los supuestos abusos eran "confusas, contradictorias y parecían aprendidas", y ha señalado que la mujer sometió a su hija a "múltiples exploraciones médicas, ginecológicas y psicológicas injustificadas".

También subraya que las fobias y trastornos emocionales de la menor desaparecieron en cuanto comenzó a residir en un centro de la Xunta, alejada de la influencia de su madre, y que, desde ese momento, la relación con el padre ha mejorado "hasta alcanzar un nivel alto de calidad".

Como conclusión, la sentencia señala que la custodia paterna es la mejor medida para "garantizar el bienestar integral de la menor", y mantiene la restricción de contacto con la madre durante, al menos, cuatro meses. Ese régimen podrá ser modificado en función de la evolución de la niña y de los informes periódicos, y se establece también la necesidad de someterse a una terapia familiar.

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