Absuelven a García Balibrea y al ex alcalde de Santomera de un delito medioambiental

Sala dice que en sus alrededores no existía vivienda y que denunciante era consciente de la cantera cuando adquirió la finca y la rehabilitó
Balibrea Y José Antonio Gil En Juicio
Balibrea Y José Antonio Gil En Juicio
EUROPA PRESS
Balibrea Y José Antonio Gil En Juicio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha absuelto al presidente de Áridos del Mediterráneo (Arimesa), Pedro García Balibrea, y al ex alcalde de Santomera, José Antonio Gil, que estaban acusados de un presunto delito medioambiental en la cantera El Zacacho.

Asimismo, la Sala ha absuelto a la responsable civil directa de Arimesa, a los responsables subsidiarios del Ayuntamiento de Santomera y a la compañía de seguros Mutua General de Seguros-Euromutua.

Según la sentencia del Tribunal, una cantera es incompatible con una vivienda, ningún ayuntamiento quiere tener una cerca del núcleo urbano y por ende, las canteras tienen que estar ubicadas no solo alejadas de las zonas urbanas, sino también de polígonos industriales, pero son necesarias "y en algún sitio tienen que estar".

Así, señala que ha quedado probado que en los alrededores de la cantera —200 metros— no existía vivienda alguna, pero sí podía tratarse, como es frecuente en la huerta, de una construcción pensada para albergue de maquinaria o almacén, utilizable para alguna pernocta esporádica en tiempos de faena agrícola.

La Sala destaca así que el denunciante adquiere la finca y casa, hace en ésta una serie de obras y reformas muy importantes que mejoran la habitabilidad y confortabilidad de la vivienda, pero que éste no podía ignorar que allí mismo, a unos 50 metros, había una cantera con todas sus secuelas.

En el caso de García Balibrea, apunta que, en su condición de propietario y gerente de la cantera, no realizó acto ni conducta alguna que pudiera ampliar o agravar las normales consecuencias de una planta de extracción de áridos; tenía las licencias pertinentes, pasaba inspecciones periódicas, adoptó las medidas paliativas de polvo y ruido que le exigió la Administración y obtuvo los certificados de distintas ECO sobre el polvo e incidencia en los trabajadores.

Y como prueba más de que su actividad se movía en los parámetros de la legalidad y normalidad cuando ya se habían sucedido las denuncias e inspecciones, destaca la sentencia de la Sala, la Dirección General de Minas vuelve a adjudicarle la concesión.

Solicitaban penas de tres años de cárcel

Cabe recordar que García Balibrea, quien también es presidente de la Cámara de Comercio de Murcia, estaba acusado por un delito contra el medio ambiente en concurso con el de lesiones, mientras que Gil está acusado por un delito de prevaricación medioambiental.

Así como que el Ministerio Fiscal solicitaba que se le impusiera por el delito contra el medio ambiente una pena de tres años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con multa de 18 meses a 20 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve una actividad potencialmente contaminadora durante dos años, y el pago de costas.

A su vez, el Fiscal estimó que procedía imponer la clausura de la actividad de cantera desarrollada por Arimesa en el lugar de los hechos durante un periodo de cinco años.

Además, el Ministerio Fiscal pedía para Gil Sánchez la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por su parte, la acusación particular estimaba a García Balibrea responsable de un delito contra el medioambiente en concurso con un delito de lesiones. Además, responsabilizaba por pasividad municipal de un delito de prevaricación a Gil Sánchez.

Así, la acusación particular pedía para García Balibrea tres años y dos meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve una actividad potencialmente contaminadora durante dos años, y costas, incluidas las de esta acusación particular.

A su vez, estimaba que procedía imponer a Arimesa la clausura definitiva de las instalaciones sitas en El Zacacho (Santomera) en las que se han cometido los hechos descritos. ((

Habrá ampliación))

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