El Supremo no admite el recurso de Celtus contra el PSIR de la Ciudad del Cine

El recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la empresa Celtus Inversión y Desarrollo SA contra la aprobación del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) de la Ciudad del Cine, en Miengo, no ha prosperado ante el Alto Tribunal, que ni siquiera ha analizado el fondo del asunto y ha decidido no admitir el recurso por cuestiones formales.

El recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la empresa Celtus Inversión y Desarrollo SA contra la aprobación del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) de la Ciudad del Cine, en Miengo, no ha prosperado ante el Alto Tribunal, que ni siquiera ha analizado el fondo del asunto y ha decidido no admitir el recurso por cuestiones formales.

Así, en un auto de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, se inadmite el recurso de casación que la compañía interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) desfavorable a sus reclamaciones.

El Gobierno de Cantabria ha dado a conocer este martes la decisión del Alto Tribunal en un comunicado de prensa en el que destaca que la empresa deberá pagar además las costas procesales.

Según recuerda la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, el Gobierno cántabro acordó en julio de 2008 la declaración como PSIR del proyecto que contemplaba la recuperación y restauración ambiental de las canteras de Cuchía y su cambio de usos para el proyecto de la Ciudad del Cine.

La empresa Celtus recurrió primero ese acuerdo ante la propia Consejería, que lo desestimó. Después la compañía acudió a los tribunales, con otro recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que tampoco prosperó.

Por último, Celtus recurrió la sentencia del TSJC ante el Tribunal Supremo, que ahora se suma a las resoluciones anteriores, e inadmite el recurso de la compañía.

En el auto del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso decide inadmitir el recurso por una cuestión formal.

Y es que, según explica el auto, al presentar su recurso la empresa aludía a una posible indefensión y a una infracción de las normas del ordenamiento jurídico, pero lo hizo de una forma genérica sin una explicación concreta de los hechos que le habrían provocado esa supuesta indefensión o que supondrían una infracción del ordenamiento.

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