La Audiencia absuelve a la gerente de una finca por las lesiones de un trabajador en una mano mientras manipulaba

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha absuelto a la gerente de una finca agrícola de un delito de lesiones imprudentes por el que había sido condenada a un año de prisión, por las lesiones que sufrió un trabajador en su mano izquierda cuando se disponía a enganchar el apero de labranza a un tractor y se le quedó atrapada.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha absuelto a la gerente de una finca agrícola de un delito de lesiones imprudentes por el que había sido condenada a un año de prisión, por las lesiones que sufrió un trabajador en su mano izquierda cuando se disponía a enganchar el apero de labranza a un tractor y se le quedó atrapada.

La Audiencia revoca de esta forma la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Cartagena, que condenó a la acusada a un año de cárcel al considerar probado que, entre sus responsabilidades, pesaba dar una adecuada formación del trabajador, y omitió en absoluto cualquier instrucción o protocolo de cómo se debía desarrollar esta actividad.

En concreto, los hechos probados consideran que la mujer se limitó a indicar al tractorista que le diera unas someras instrucciones de cómo funcionaba la maquina, cuando la operación "comporta un notorio riesgo y exige respetar unas mínimas pautas de actuación que en este caso fueron ninguneadas por la total desidia que en materia de prevención de riesgos en el trabajo había puesto la acusada".

Por ello, la Audiencia condenó a la acusada a indemnizar al trabajador en la cantidad de 60,34 euros por cada uno de los 3 días impeditivos con estancia hospitalaria que tardó en curar aplicando en la cantidad que resulte de multiplicar 49,03 euros por cada uno de los 125 días de sanidad impeditivos que padeció y en la cantidad que resulte de multiplicar los tres días de sanidad no impeditivos por 26,40 euros, con un 10% de factor de corrección en todos los casos.

Asimismo, la condenó a indemnizar en razón del perjuicio estético en 12 puntos multiplicables 787,65 euros y en razón de las pérdidas funcionales en 21 puntos multiplicables por 1.057,06 euros, con 10% de factor de corrección adicional al computo.

En concepto de secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, el Juzgado determinó la cantidad de 21.000 euros, con 10% de factor de corrección adicional. Además se le condenó al abono de los intereses que legalmente correspondan a las cantidades reseñadas.

Sin embargo, la condenada interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que no aceptó los hechos declarados probados por la Sentencia apelada.

Y es que la inspectora del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia viene a apuntar, como causa del accidente, a un fallo en la evaluación de los riesgos, al no evaluarse específicamente las tareas de desenganche de aperos, añadiendo que de la propia evaluación de riesgos que realizó en su día la empresa de prevención se desprendía que el técnico que la hizo no sabía que el desenganche lo realizaban dos personas, lo que, desde luego, no cabe imputar, sin más, a la acusada.

Por otra parte, el técnico en la empresa de prevención que realizó la evaluación de riesgos, dijo que saber cómo se engancha o desengancha un apero es algo que viene en el correspondiente manual de instrucciones y que ello no forma parte de las funciones de los servicios de prevención, sino que es responsabilidad de la empresa enseñar a los trabajadores cómo se manejan los equipos.

Sin embargo, la Audiencia considera que "no es menos cierto que dicho testigo sí reconoció que es función del servicio de prevención determinar los riesgos y que para ello cuenta como fuente de trabajo con los manuales de instrucciones, lo que viene a ratificar que era el indicado servicio el encargado de indagar la forma concreta de realizar esa tarea en la empresa, a fin de indentificar adecuadamente los riesgos y proponer las medidas de seguridad adecuadas.

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