En concreto, la Orden se refiere a la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los terremotos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.
La Orden especifica que la subvención al Ayuntamiento de Lorca se concederá por el importe correspondiente a los gastos de emergencia en que haya incurrido como consecuencia de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Asimismo, tendrán la consideración de gastos de emergencia la limpieza de accesos y vías públicas, la retirada de escombros y el apuntalamiento o derribo de edificios y elementos que pongan en peligro la seguridad de las personas, según fuentes de la Delegación del Gobierno.
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