En una nota, la UCA recuerda a los afectados que "tienen derecho a reclamar a las empresas que les vendieron las entradas o que actuaron como intermediarios tanto la devolución de su importe como las indemnizaciones por los perjuicios sufridos". Entre otras cantidades, afirman que "pueden exigir el precio de los billetes de avión, tren, autobús y taxi que hubiesen adquirido para viajar a Almería y desplazarse hacia y desde el lugar del concierto, además del alojamiento y la comida".
Asimismo aclara que en el caso de entradas adquiridas mediante reventa, "la empresa organizadora no está obligada" a reintegrar el importe el consumidor, que no tiene derecho a solicitar el sobreprecio. Además advierte que según la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía y en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma, Decreto 10/2003, la devolución del importe "se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público".
Otra cuestión distinta, especifica, es el abono de los servicios que se hayan podido concertar por los usuarios para el disfrute de la celebración del espectáculo. "Si, por ejemplo, se ha tenido que realizar un viaje o un alojamiento en un establecimiento hotelero, pueden plantear reclamación conforme a la legislación civil o mercantil, aportando en ambos casos, justificantes de los gastos realizados", expone.
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