El Justicia recomienda al Ayuntamiento de Épila adecuar la lista de espera para auxiliar administrativo

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha instado al Ayuntamiento de Épila (Zaragoza) a adecuar la lista de espera para la provisión con carácter interino de plazas de auxiliar administrativo, elaborada a resultas del procedimiento selectivo convocado el 3 de marzo de 2010, a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, en concreto, al punto décimo de las bases sobre cómo fijar el orden de prelación de los aspirantes.
Sede de Justicia de Aragón
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EUROPA PRESS
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha instado al Ayuntamiento de Épila (Zaragoza) a adecuar la lista de espera para la provisión con carácter interino de plazas de auxiliar administrativo, elaborada a resultas del procedimiento selectivo convocado el 3 de marzo de 2010, a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, en concreto, al punto décimo de las bases sobre cómo fijar el orden de prelación de los aspirantes.

En una sugerencia, el Justicia resuelve así una queja registrada en esta institución el 2 de marzo de este año sobre el proceso selectivo celebrado para la provisión de tres plazas de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Épila.

En concreto, la queja se refería a las listas de espera elaboradas para la provisión de plazas con carácter interino a resultas de los resultados de la oposición, aludiendo a determinadas "irregularidades".

El escrito presentado en el Justicia señalaba que mientras que las bases del proceso indicaban que la lista de espera se ordenaría en función del número de ejercicios aprobados y la puntuación global obtenida, incluida la del último ejercicio no aprobado, en la confección de la lista únicamente se tuvo en cuenta el segundo criterio, es decir, la puntuación global obtenida.

Admitida la queja, el Justiciazgo se dirigió al consistorio de Épila para recabar información precisa sobre esta cuestión y el 5 de mayo recibió contestación sobre el proceso de provisión de estas tres plazas de auxiliar administrativo.

Según la documentación aportada por el Ayuntamiento, la base décima de la convocatoria señalaba que el orden de lista de espera "vendrá establecido por el número de ejercicios aprobados y puntuación global obtenida, incluida la del último ejercicio no aprobado".

Asimismo, el texto indicaba que "se establece la posibilidad, para el supuesto de que se agote, de ampliar dicha lista de espera mediante la incorporación de los aspirantes que no hayan superado ningún ejercicio del proceso selectivo, pero que hayan obtenido en el primero una puntuación igual o mayor a la mitad de la necesaria para superar el ejercicio. El orden de la lista será el que resulte de ordenar de mayor a menor la puntuación obtenida por cada aspirante".

Dos criterios

En su resolución, el Justicia de Aragón observa que "del tenor literal" del punto décimo de las bases de esta convocatoria "se desprende que a la hora de confeccionar la lista de espera se tendrán en cuenta dos criterios: primero, el número de ejercicios aprobados y, segundo, la puntuación global".

A juicio de esta institución, "la lista de espera debería estar integrada de la siguiente forma: los aspirantes que han superado tres ejercicios, ordenados en función de su puntuación global; los que han superado dos ejercicios, ordenados en función de la puntuación global, teniendo en cuenta la nota del tercer ejercicio no superado; y los aspirantes que han superado un único ejercicio, ordenados en función de su puntuación global sumando la calificación del segundo ejercicio no superado".

Tras mencionar varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a procesos selectivos, el Justicia aprecia que en la lista de espera propuesta por el Tribunal Calificador para la cobertura de plazas con carácter interino "para su elaboración se ha procedido a sumar el resultado de los tres ejercicios por los aspirantes, determinando el resultado de la suma total el orden de prelación. En cambio, no se ha tenido en cuenta el número de ejercicios aprobados".

Error en la elaboración de la lista

Así, el primer aspirante de la lista, que es el que mayor puntuación global detenta, "no superó el tercer ejercicio". En cambio, otros aspirantes que aprobaron los tres primeros ejercicios se encuentran en posiciones inferiores, al resultar la suma de sus calificaciones inferior. "Atendiendo al tenor literal de la base décima, debemos concluir que se ha producido un error en la elaboración de la lista", concluye el Justiciazgo.

En este sentido, agrega que la lista de espera propuesta "no respeta el criterio de prelación fijado en la base décima; por consiguiente, entendemos oportuno dirigirnos a ese Ayuntamiento para sugerir que se adopten las medidas oportunas para corregir dicho error".

Por tanto, el Justicia de Aragón sugiere al Ayuntamiento de Épila que modifique la lista de espera elaborada a resultas del proceso selectivo para la provisión de plazas de auxiliar administrativo "adecuándola a los términos de la base décima de la convocatoria, es decir, teniendo en cuenta a la hora de fijar el orden de prelación de los aspirantes no sólo la puntuación global obtenida, sino también el número de ejercicios aprobados".

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