La Audiencia condena a siete años de inhabilitación a exalcalde de La Línea Juan Carlos Juárez

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación, en el conocido como caso de los contratos, al exalcalde de La Línea de la Concepción Juan Carlos Juárez, al exconcejal Alfonso Jesús González y al todavía concejal en funciones Manuel Aguilera, los tres del PP aunque pertenecientes al GIL cuando se produjeron los hechos.

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación, en el conocido como caso de los contratos, al exalcalde de La Línea de la Concepción Juan Carlos Juárez, al exconcejal Alfonso Jesús González y al todavía concejal en funciones Manuel Aguilera, los tres del PP aunque pertenecientes al GIL cuando se produjeron los hechos.

Además, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia los absuelve del resto de acusaciones dirigidas contra ellos, como la de delito de malversación de caudales públicos y delito contra los derechos fundamentales, presentados por la acusación popular por parte de José Carrión Capilla y Miguel Tornay, este último portavoz del PSOE en el Ayuntamiento linense durante un tiempo.

En los hechos probados, la Sección de Algeciras indica que los tres eran "conscientes" cuando llegaron el equipo de gobierno en julio de 1999 que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción tenía un plan de saneamiento económico y que los presupuestos en vigor eran los del año anterior prorrogados, teniendo conocimiento que la situación económica era mala.

Así, tras la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal, el alcalde, Juan Carlos Juárez, firmó varios decretos en los que acordó la realización de "numerosas contrataciones" de personal laboral temporal para el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Unas contrataciones en las que "además de la categoría profesional del contratado, el área o delegación municipal en que iba a prestar servicios y la duración del contrato, se indicaba el nombre y apellidos de los contratados".

Además, los hechos probados de la sentencia indican que en las actas de propuesta de contratación no se contiene ninguna indicación a las pruebas que pudieran haberse realizado para seleccionar a la persona propuesta, ni se explica si se tuvieron en cuenta otros aspirantes a la plaza y sus méritos, ni se expone tampoco las razones que llevan a formular la propuesta de contratación de personas determinadas.

Asimismo, añade que en esa época no se publicó oferta de empleo público y que en todos los casos se procedió a contratar a las personas propuestas, indicándose en todos los contratos que se trataba de relaciones laborales temporales.

Igualmente, señala que los contratos se celebraron sin existir consignación presupuestaria, ni haberse hecho pública la modificación de la plantilla, y a pesar de la existencia de reparos puesta de manifiesto en varios informes por parte de la Intervención del Ayuntamiento, por no existir consignación presupuestaria para atender los pagos de los salarios.

En los fundamentos de derecho, la Audiencia señala que ha quedado acreditado que las selecciones de personal se hicieron al margen de la legalidad, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos en todo caso, y en todo tipo de contrataciones, a sabiendas de los tres condenados.

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