Asaja presenta alegaciones al Plan de Regadíos de Doñana al estimar "errores en la cartografía"

La organización agraria Asaja-Huelva ha presentado el documento de alegaciones contra el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, que afecta a 9.000 hectáreas en los términos municipales del Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado, al considerar que incurre en un defecto de forma por "errores en la cartografía", que prevé una dotación de agua "netamente deficiente y sin argumentos técnicos que la sostengan".
Marismas De Doñana
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EUROPA PRESS
Marismas De Doñana

La organización agraria Asaja-Huelva ha presentado el documento de alegaciones contra el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, que afecta a 9.000 hectáreas en los términos municipales del Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado, al considerar que incurre en un defecto de forma por "errores en la cartografía", que prevé una dotación de agua "netamente deficiente y sin argumentos técnicos que la sostengan".

Según ha informado la organización en una nota, consideran que estas valoraciones arrojan "dudas" sobre si la Junta de Andalucía es competente jurídicamente en la elaboración y ejecución del Plan después de que el Tribunal Constitucional anulase la competencia exclusiva de la administración autonómica andaluza sobre el Guadalquivir.

Asaja-Huelva considera que los "múltiples errores detectados en la trasposición digital de la cartografía del plan" así como la ausencia de un "listado nominativo de afectados a través de referencias catastrales que permita detallar la preceptiva ubicación de las parcelas, superficie, uso especificado de las fincas, y en consecuencia las afecciones de zonificación", generan una situación de total "indefensión jurídica" en los afectados en cuanto a las consecuencias que en el Derecho a Propiedad pudiesen derivarse a medio y largo plazo.

De igual modo, en su documento de alegaciones, la organización agraria estima que la dotación de agua recogida en el Plan Especial de Ordenación se antoja "netamente deficiente y sin argumentos técnicos que la sostengan" ya que los 4.000 metros cúbicos previstos en el mismo distan mucho de los alrededor de 7.000 metros cúbicos que requiere actualmente la producción, lo que supone "una amenaza" para la subsistencia de muchos regantes por cuanto ahoga el desarrollo de su actividad económica.

En este sentido, Asaja-Huelva ha recordado el "pernicioso" efecto que sobre un abastecimiento más eficiente y racional del agua ha tenido el retraso de las infraestructuras hidráulicas superficiales previstas en la provincia de Huelva (Anillo Hídrico, Presa de la Alcolea), con cuya ejecución en tiempo y forma hubiera quedado "suficientemente cubierta" la dotación de agua, contribuyendo así además a acabar con las explotaciones y situaciones de irregularidad.

Por último, desde un punto de vista jurídico, la organización agraria tiene dudas sobre la legitimidad de las competencias de la administración autonómica en el diseño, ejecución y desarrollo del Plan Especial de Ordenación, toda vez que el Tribunal Constitucional declaró nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorgaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas del Guadalquivir que transcurren por su territorio.

En este sentido, Asaja-Huelva entiende que pese a la aprobación por parte del Gobierno de España de una encomienda de gestión temporal del Guadalquivir concedida al gobierno autonómico, prorrogable cada seis meses, esta situación "no puede ser indefinida" ya que genera una sensación de inseguridad al no definir sobre qué administración u organismo descansará o asumirá realmente las competencias, hasta ahora en manos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por todo ello, dada su trascendencia, Asaja-Huelva reclama "un plan en condiciones" o la "reelaboración" del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, de tal forma que queden claramente definidas las competencias del mismo para evitar la falta de seguridad jurídica que se ha generado después de la declaración de nulidad por parte del Tribunal Constitucional del artículo 51 del Estatuto.

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