El Gobierno deberá devolver a Sniace parte del canon de saneamiento porque también se lo cobra Aguator

El Gobierno de Cantabria deberá revisar las cuotas del canon de saneamiento que ha aplicado a Sniace y tendrá que reconocerle el derecho a la devolución de parte de esas cuantías, ya que hasta ahora le han cobrado por el mismo concepto el propio Ejecutivo, directamente a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral de Agua, y al mismo tiempo la empresa que gestiona el agua en el Ayuntamiento de Torrelavega (Aguator).
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EUROPA PRESS
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El Gobierno de Cantabria deberá revisar las cuotas del canon de saneamiento que ha aplicado a Sniace y tendrá que reconocerle el derecho a la devolución de parte de esas cuantías, ya que hasta ahora le han cobrado por el mismo concepto el propio Ejecutivo, directamente a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral de Agua, y al mismo tiempo la empresa que gestiona el agua en el Ayuntamiento de Torrelavega (Aguator).

Así se señala en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) fechada el 10 de mayo y conocida este miércoles, en la que, sin embargo, se rechaza un recurso de Sniace contra la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al primer trimestre de 2008.

La empresa consideraba que la liquidación del canon, por importe de más de 989.000 euros, no era correcta y cuestionaba en concreto las medidas que se habían tomado como referencia para calcular el importe del impuesto.

El TSJC rechaza el recurso porque entiende que la administración calculó la cuantía con los datos aportados por la propia empresa, pero en sus fundamentos sí que da la razón a Sniace en otra cuestión, la relativa al cobro del mismo concepto por parte de dos órganos distintos.

La empresa denunciaba que se producía un enriquecimiento injusto por parte de la administración, ya que el Gobierno regional debería haber comunicado a Aguas de Torrelavega (Aguator) que no facturara el canon de saneamiento en el recibo del agua, dado que ya lo estaba haciendo la administración.

Sin embargo, como la Dirección General no dio ese aviso a Aguator, la empresa gestora del servicio municipal de aguas en la capital del Besaya seguía incluyendo ese concepto en las facturas sin que la Dirección General restara en su liquidación del canon la parte que ya cobraba Aguator.

El TSJC reconoce que esos hechos son ciertos y que es responsabilidad de la administración regional. Por eso, aunque esta cuestión no es suficiente para anular las liquidación del canon de saneamiento, como pretendía Sniace, la sentencia señala que la administración "deberá iniciar de oficio" el procedimiento correspondiente para reconocer a la empresa el derecho a la devolución de "ingresos indebidos".

Asimismo, indica que el Gobierno regional deberá "adoptar las medidas necesarias para evitar" que continúe en el futuro esa "disfunción tributaria".

Otros argumentos

Junto a este motivo, Sniace alegaba también otras razones para que se anulara la liquidación del canon de saneamiento del primer trimestre de 2008.

Entre otras cosas, cuestionaba el cálculo del importe, pero la Sala le recuerda que es la propia empresa la que toma las medidas y las rellena en el impreso de liquidación del impuesto, con lo cual, el Gobierno lo calculó con los datos aportados por la compañía.

Del mismo modo, el TSJC, en contra de la postura de Sniace, defiende que las liquidaciones del canon están motivadas.

Y con todo ello rechaza el recurso de la empresa contra la liquidación del canon del primer trimestre de 2008, un canon sobre cuyo pago ya se pronunció hace aproximadamente un mes esta misma Sala.

El fallo anterior no aludía al importe en sí, sino a una petición de la empresa para que se suspendiera el pago del canon correspondiente a los dos primeros trimestres de 2008, un recurso que también fue rechazado.

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