Condenan a una aseguradora a pagar 133.800 euros a la familia de un paciente que murió tras una gastroscopia en Palma

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona ha condenado a una compañía de asistencia sanitaria a indemnizar con 118.819 euros a distintos perjudicados y con otros 15.000 euros a los familiares de un paciente que falleció a raíz de las complicaciones surgidas tras la gastroscopia que se le practicó en agosto del año 2000 en la Clínica Femenía de Palma.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona ha condenado a una compañía de asistencia sanitaria a indemnizar con 118.819 euros a distintos perjudicados y con otros 15.000 euros a los familiares de un paciente que falleció a raíz de las complicaciones surgidas tras la gastroscopia que se le practicó en agosto del año 2000 en la Clínica Femenía de Palma.

La resolución judicial, tramitada por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, relata la falta de medios por parte de Asisa en la prestación asistencial ofrecida a M.M.D tras la gastroscopia -exploración del tubo digestivo-, que fue evolucionando a sepsis. A partir de ese momento, el paciente tuvo que ser intervenido en dos ocasiones y por defecto de sutura le produjo salida de sondas y continuidad de infecciones sin que al final se le consiguiera salvar la vida.

Así, la sentencia desestima la alegación de Asisa de que el responsable del daño debía ser también la clínica donde se realizó la intervención y que la responsabilidad del hecho debía recaer en el Ayuntamiento de Palma al haber sacado a concurso la asistencia sanitaria de sus empleados y por ello, fue el ente administrativo el que eligió al prestador del servicio.

Es por ello que el Juzgado apunta en su resolución que Asisa es la que asume el servicio médico por sus profesionales, por lo que es responsable del daño.

Asimismo, admite la alegación de la demanda y recoge la inexistencia de consentimiento informado de los riesgos de la intervención quirúrgica tanto de la gastroscopia inicial como de la asistencia quirúrgica, recogiendo el criterio de que había tiempo y posibilidades de realizar el trámite de consentimiento informado correctamente.

En concreto, la sentencia ha sido tramitada por el letrado José Aznar Cortijo, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente.

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