El Supremo rebaja de 37 a 20 años de cárcel la condena al kamikaze de la calle Larios

El Tribunal Supremo ha rebajado a veinte años de prisión la condena de 37 y medio que la Audiencia de Málaga impuso al hombre que irrumpió con su vehículo en la calle Larios de Málaga, vía peatonal del centro de la capital, arrollando a nueve personas.
Sede del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha rebajado a veinte años de prisión la condena de 37 y medio que la Audiencia de Málaga impuso al hombre que irrumpió con su vehículo en la calle Larios de Málaga, vía peatonal del centro de la capital, arrollando a nueve personas.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal. rebaja la condena al considerar que la alteración psíquica que sufría el autor de los hechos no debe considerarse una mera atenuante, como hizo la Audiencia Provincial, sino como eximente incompleta.

Los hechos sucedieron en torno al mediodía del 30 de agosto de 2008, cuando el hombre, un guardia civil retirado, "irrumpió" en la calle Larios, que es peatonal y por tanto está cortada al tráfico rodado, y atropelló a nueve viandantes, de los cuales cinco resultaron heridos graves o muy graves.

La Audiencia Provincial había condenado al kamikaze a siete años y seis meses por cada uno de los cinco delitos intentados de asesinato alevoso, concurriendo la atenuante analógica a la de anomalía psíquica, así como a pagar indemnizaciones a tres víctimas, en cantidades de 1.031 euros, 39.963 euros y 15.420 euros por los daños personales.

Pero el Alto Tribunal considera ahora que el acusado padece un trastorno de ideas delirantes con síntomas psicóticos y no un mero trastorno de la personalidad. Considera demostrado al recoger la sentencia de instancia que admita que cuando ejecutó los hechos sufría esas ideas delirantes y que tenía una percepción anormal de la realidad. "Significa que su capacidad para comprender la ilicitud de los actos punibles en que incurre no es la del ciudadano medio", indica.

Por otra parte, la sentencia, hecha pública este lunes, el TS desestima el recurso de la entidad aseguradora del acusado, Reale Seguros, que alegó que con el seguro obligatorio no está obligada a indemnizar a las víctimas ya que el siniestro tiene carácter doloso.

Sin embargo, el Supremo ha ratificado lo dictado por la Audiencia malagueña y ha conformado que la aseguradora tienen que abonar solidariamente con el conductor las indemnizaciones.

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