Los Ayuntamientos se constituirán el 11 de junio, pero el plazo se prolongará al 1 de julio si se presentan recursos

La elección de los diputados generales sigue un calendario más complejo, con comisiones de incompatibilidades
Ayto Gernika
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EUROPA PRESS
Ayto Gernika

Los Ayuntamientos vascos se constituirán el próximo 11 de junio en un pleno constitutivo en el que se procederá también a la elección del alcalde de entre los cabezas de lista de las formaciones que hayan logrado representación. Sin embargo, si se presentan recursos contra la proclamación de electos, el plazo se prolongará hasta el 1 de julio.

Según contempla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en sus artículos 194, 195 y 196, las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el 11 de junio.

No obstante, no se producirá durante esa jornada si se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos. De ser así, se crearían el cuadragésimo día posterior a las elecciones, es decir, el 1 de julio.

Para ello, se constituirá una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que haya remitido la Junta Electoral de Zona al Ayuntamiento.

Posteriormente, declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, y el Ayuntamiento quedará constituido cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

Elección del alcalde

En la misma sesión de creación de la Corporación, se procederá a la elección de alcalde. Pueden ser candidatos a la Alcaldía todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, será proclamado electo.

En caso de que ninguno de ellos obtenga la mayoría, será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, pueden ser candidatos a alcalde todos los ediles. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, será proclamado electo, mientras que si ninguno lo lograra, se proclamará alcalde al concejal que hubiera logrado más votos en las elecciones.

Complejidad de juntas generales

La elección del diputado general sigue un procedimiento más complejo, con la constitución previa de las respectivas juntas territoriales y plenos de incompatibilidades. Las Juntas llevan un procedimiento diferente, y primero se constituyen, después se celebran uno o dos plenos de incompatibilidades y, por último, el de elección de diputado general.

En el caso del Bizkaia, el primer pleno se celebrará siete días después de que se acrediten 17 apoderados, un tercio del total de 51 que componen las Juntas vizcaínas.

El primer pleno se ocupará de elegir la Mesa de la Cámara foral que, a su vez, convocará un segundo pleno, también en un plazo de siete días, para nombrar la Comisión de Incompatibilidades que, de nuevo, en otros siete días, deberá presentar un dictamen.

A continuación, un nuevo pleno con el objetivo de que el presidente de la Mesa convoque otro pleno más, sin plazo temporal, en el que finalmente se elegirá el diputado general.

En las Juntas Generales alavesas, se desarrollan tres plenos previamente a la elección de diputado. La Cámara foral alavesa tiene diez días desde la proclamación de los electos para la convocatoria del pleno de constitución, tras el que se celebrará, con un plazo de siete días, otro nuevo pleno de incompatibilidades. Finalmente, llegará el tercer pleno para elegir diputado general, que no puede alargarse más de un mes desde la realización del primer pleno de constitución.

La Cámara foral de Gipuzkoa también celebra tres plenos, aunque el primero de ellos sólo cuenta con un plazo de 14 días a partir de la proclamación de electos para su realización. Después, un segundo pleno de incompatibilidades y el tercero y último de elección de diputado general.

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