Los nuevos ayuntamientos se constituirán el 11 de junio y los parlamentos autonómicos, a lo largo de ese mes

Las corporaciones locales que surjan de las elecciones de este domingo se constituirán el sábado 11 de junio, veinte días después de las votaciones. Los parlamentos autonómicos lo harán en su mayoría entre el 18 y el 23 de ese mes y a partir de entonces, se abrirán los plazos para elegir a los nuevos presidentes autonómicos.
Parlamento de Cantabria
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EUROPA PRESS
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Las corporaciones locales que surjan de las elecciones de este domingo se constituirán el sábado 11 de junio, veinte días después de las votaciones. Los parlamentos autonómicos lo harán en su mayoría entre el 18 y el 23 de ese mes y a partir de entonces, se abrirán los plazos para elegir a los nuevos presidentes autonómicos.

En el caso de los ayuntamientos, es la ley de régimen electoral general la que fija el calendario. Los candidatos serán proclamados electos por la Junta Electoral de Zona del 29 de mayo al 6 de junio y los ayuntamientos se constituirán el día 11. Lo mismo ocurrirá con las asambleas de Ceuta y Melilla, Ciudades Autónomas, que también se rigen por esta norma. En esa primera sesión del 11 de junio, serán elegidos los nuevos alcaldes.

La constitución de los legislativos autonómicos, sin embargo, depende de los respectivos Estatutos de Autonomía y las propias leyes electorales de las Comunidades. La mayoría de los Parlamentos se constituirán entre el 18 y el 23 de junio, aunque algunos lo harán en otra fecha, como la Asamblea de Madrid, el 7 de junio.

Esas sesiones constitutivas abrirán los trámites para la elección del nuevo presidente autonómico, también regidos por sus respectivas normas autonómicas. En general, en este proceso se suceden las votaciones y puede concluir con la convocatoria de nuevas elecciones si, transcurrido un plazo de dos meses, ningún candidato obtiene la mayoría suficiente.

En cuanto a las diputaciones, diez días después de las elecciones del domingo las Juntas Electorales Provinciales iniciarán el proceso de reparto de diputados entre los partidos y demás candidaturas, de acuerdo al número de votos que hayan obtenido. Y en cuanto a los cabildos insulares canarios, la ley electoral establece que deben constituirse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.

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