Un año de cárcel a la propietaria de un carrusel por someter a condiciones "leoninas" a un trabajador

El Juzgado de lo Penal número Dos de Santander ha condenado a un año de prisión en total a la propietaria de una atracción de feria que mantenía en condiciones "leoninas" a un trabajador de nacionalidad marroquí que sufrió un grave accidente en las instalaciones.

El Juzgado de lo Penal número Dos de Santander ha condenado a un año de prisión en total a la propietaria de una atracción de feria que mantenía en condiciones "leoninas" a un trabajador de nacionalidad marroquí que sufrió un grave accidente en las instalaciones.

La sentencia condena a la acusada, Begoña L.R., de 39 años, a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, y a la misma pena por otro de lesiones imprudentes, así como a multa de 1.080 euros, aplicando la atenuante de reparación del daño. No obstante, el juez suspende la pena de cárcel con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

El accidente se produjo el 21 de junio de 2008, sobre las 22.30 horas, en la atracción denominada 'Dragon Express', situada en el recinto del parque de Cross en Maliaño, cuando el trabajador fue atropellado por el tren que circulaba por la vía del circuito donde se ubicaba el carrusel.

En concreto, el operario se cayó casualmente cuando se encontraba dentro de la plataforma concéntrica integrada en la atracción debido a la lluvia, y salió despedido hasta la vía por donde transitaban los vagones.

Como consecuencia del accidente, sufrió traumatismo craneal con coma, torácico, lumbar y abdominal, por los que necesitó varias operaciones quirúrgicas. tardó en curarse un año, y estuvo 61 días hospitalizado, 115 incapacitado y 189 no impedido. Le quedan distintas secuelas, como acabalgamiento en la clavícula, aplastamiento de una vértebra, así como otras de tipo estético.

La sentencia relata que el hombre, sin permiso de trabajo, trabajaba desde hacia dos años para la imputada, recogiendo los tickets de los clientes que se subían al tren, repartiendo globos entre los niños y realizando labores propias de animación.

Sin embargo, carecía de contrato, no estaba dado de alta en la Seguridad Social, no había recibido "ninguna formación", ni se le suministró material de trabajo, y "jamás se le informó" sobre las medidas de seguridad que debía tomar para desempeñar esta actividad.

Pese a ello, prosigue la sentencia, aceptaba estas "leoninas" condiciones laborales" por sus "circunstancias de necesidad", recibiendo a cambio alojamiento en un camión de transporte de la atracción y una remuneración diaria aleatoria de 20 a 30 euros, "siéndole negada toda posibilidad de regularizar su situación" por parte de su empleadora, que obtenía un "notable beneficio económico", sirviéndose del "abuso" a que sometía a su trabajador.

La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena solicitada, por lo que se alcanzó la conformidad sin necesidad de celebrarse el juicio. Su marido y su hijo, a los que el fiscal acusaba de un delito de obstrucción a la justicia y falta de lesiones, han quedado absueltos.

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