La Audiencia de Toledo absuelve por segunda vez a la mujer acusada de matar a su marido en Argés en 2006

Considera que actuó "sin ninguna capacidad de decidir sobre su acción debido al miedo y temor que sentía hacía su marido"
Emiliana A Su Salida Del Juicio
Emiliana A Su Salida Del Juicio
EUROPA PRESS
Emiliana A Su Salida Del Juicio

La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto por segunda vez de un delito de homicidio a Emiliana G.P., la mujer que fue juzgada la semana pasada por un jurado popular por matar a su marido clavándole un cuchillo de cocina en el domicilio que ambos compartían en Argés (Toledo) en mayo de 2006.

El tribunal absuelve así a Emiliana después de que un jurado popular —compuesto por cinco mujeres y cuatro hombres— la declarara, también por segunda vez, no culpable tras el juicio que se celebró la semana pasada en la Audiencia provincial.

De este modo, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Toledo, de acuerdo con el veredicto de jurado, declara probado que la acusada actuó "sin ninguna capacidad de decidir sobre su acción debido al miedo y temor que sentía hacía su marido", con el que estuvo casado 28 años durante los cuales fue objeto de malos tratos físicos y psíquicos.

Asimismo, establece que, a consecuencia de la difícil relación que mantenían, Emiliana había desarrollado un estado ansioso depresivo desde 1997 que, junto con los antecedentes de conflicto familiar violento, provocó en ella un "estallido emocional de ofuscación".

HECHOS

En cuanto a los hechos, la sentencia apunta que, sobre las 21.00 horas del 11 de mayo de 2006, tanto Emiliana como su marido y la hija menor de ambos, se encontraban en el domicilio familiar y que S.A.G. había ingerido bebidas alcohólicas siendo un "hecho frecuente" que se había producido en otras ocasiones y que propiciaba que amenazase a su esposa "con males directos e indirectos".

Así, prosigue, tras acostar la acusada a su hija, el fallecido subió a dar las buenas noches a la niña y la encontró asustada en un armario debido a una fuerte tormenta, actitud que, al bajar las escaleras y encontrar a Emiliana en el porche "le reprochó haciéndola responsable del comportamiento de su hija".

Este reproche, según la Audiencia, provocó que la acusada dijera a su marido "mírate tú, la pinta que tienes", aludiendo a su estado de ebriedad, lo que hizo que el fallecido se alterara más llevando a cabo un comportamiento agresivo hacía Emiliana, a consecuencia del cual ésta, "absolutamente aterrada", quiso pedir ayuda.

Entonces, continúa, la acusada entró en el salón de la casa para hablar por teléfono a una de sus hijas, cogiendo "como pudo" el listín telefónico, siguiéndola S.A.G, que la impidió llamar, al tiempo que la agarró del cuello para decirla: "¿a quién vas a llamar, si tus hijos no te hacen caso, loca?".

Todo ello, para dejarla abandonada en el salón sin que supiera ciertamente la intención de su marido y "temiendo que pudiera dirigirse al garaje para coger una escopeta que poseía".

"presa del pánico"

Es en este momento, la sentencia señala que Emiliana, "presa del pánico", con la única intención de salir de la casa y temiendo por su vida y por la de su hija, tomó un cuchillo de cocina ante la posibilidad de que su marido se hubiera dirigido a buscar una escopeta y no la dejase salir de la vivienda.

El tribunal establece que el fallecido regresó para increpar nuevamente a la acusada existiendo un forcejeo, al tiempo que se dirigieron desde las escaleras del porche hasta la rampa de bajada del garaje. Momento en el cual, en medio de la pelea, ella le clavó el cuchillo a su marido ocasionándole en pocos minutos la muerte.

La sentencia señala que la acusada, al ver lo que había hecho, acudió "de inmediato" a pedir ayuda, y que, a pesar del estado de embriaguez del fallecido, estaba en condiciones de poder defenderse de la acusada.

Emiliana G.P. fue absuelta en 2008, tanto por un jurado popular como por la Audiencia Provincial de Toledo de un delito de homicidio, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló la sentencia, que fue recurrida por el representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular.

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