El TC estima que sólo pueden prohibirse manifestaciones si su fin es captar votos

Manifestantes en la Puerta del Sol de Madrid.
Manifestantes en la Puerta del Sol de Madrid.
Andrea Comas / Reuters
Manifestantes en la Puerta del Sol de Madrid.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que sólo puede prohibirse una manifestación durante un proceso electoral alegando su incidencia en el mismo en los casos en que haya "razones fundadas" de que su finalidad es "la captación de sufragios" y no haya sido convocada por partidos, federaciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden hacer campaña electoral. De lo contrario, advierte, "podríamos llegar al absurdo de que durante la campaña electoral estuvieran absolutamente prohibidas todas las manifestaciones".

Este es uno de los argumentos que llevó al alto tribunal a admitir el recurso de amparo presentado por un sindicato de Mossos de'Esquadra al que la Generalitat impidió manifestarse en 2006 para protestar por sus "precarias condiciones laborales" en una fecha que coincidía con la campaña de las elecciones al Parlamento electoral de ese año, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sentencia del Constitucional, con fecha de 15 de diciembre de 2008, comienza recordando el "relieve fundamental" del derecho de reunión, ya que "para muchos grupos sociales es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones" y recalca que, aunque tiene límites -la alteración del orden público y la colisión con otros derechos fundamentales-, sólo podrá ser restringido cuando existen "razones fundadas" de que estos límites no van a ser respetados.

"No basta con que existan dudas", afirma la sentencia, que descarta que la "mera sospecha o la simple posibilidad de que se produzca la perturbación de otros bienes o derechos protegidos constitucionalmente" pueda ser suficiente para justificar la prohibición.

En el ámbito de los procesos electorales y en relación al hecho de que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) no legitima "llevar a cabo actuaciones que indirectamente puedan incidir en la voluntad de los electores, incentivando o desincentivando la eventual inclinación hacia una determinada candidatura", el Tribunal Constitucional establece que "sólo en casos muy extremos cabrá admitir la posibilidad de que un mensaje tenga capacidad suficiente para forzar o desviar la voluntad de los electores, dado el carácter íntimo de la decisión del voto y los medios legales existentes para garantizar la libertad del sufragio".

Además, sostiene que si esto se aplica a las manifestaciones de las propias formaciones políticas, "cuanto más cabe afirmarlo de una agrupación de personas que se reúnen con la finalidad del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones, y no con la intención de la captación de sufragios".

La sentencia reconoce que "no cabe duda" de que las opiniones derivadas de ese "intercambio, defensa o reivindicación" de ideas pueden "llegar a influir en el ciudadano", pero puntualiza que esta situación sólo puede contemplarse como "una mera sospecha o una simple posibilidad".

De ahí, concluye que "sólo cuando se aporten razones fundadas sobre el carácter electoral de la manifestación, cuando su finalidad sea la captación de sufragios y ésta no haya sido convocada por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden realizar campaña electoral junto a sus candidatos, podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo".

Queda excluido, por tanto, que pueda prohibirse una manifestación por su "posible" incidencia en el proceso electoral. En concreto, el TC consideró que la Junta Electoral Provincial de Barcelona planteaba "dudas" sobre la repercusión de la manifestación de los mossos al rechazarla por "poder tener incidencia", una expresión que precisamente fue utilizada por la Junta Electoral de Madrid para rechazar la concentración convocada en la Puerta del Sol (Madrid).

¿Y en la jornada de reflexión?

Idénticas condiciones son las exigidas por el Tribunal Constitucional para que pueda desarrollarse una manifestación coincidiendo con la jornada de reflexión previa a una convocatoria electoral, doctrina que se puso de relieve con el amparo solicitado por la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, a la que se impidió salir a la calle el día de la Mujer Trabajadora de 2008, que coincidió con la jornada de reflexión de las últimas elecciones generales.

En la sentencia del Constitucional, con fecha de 15 de noviembre de 2010, el alto tribunal recuerda que en la jornada de reflexión no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse actos de campaña electoral, pero agrega que esto no significa que durante ese día "no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores".

Para el alto tribunal es "elemental" que toda reunión puede "conectarse en último término" con el debate político y "con las decisiones de los electores", pero dice que defendiendo este argumento como causa de prohibición se llega "al absurdo" de impedir "toda reunión o manifestación" en una jornada de reflexión.

"La mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral", insiste el TC.

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