En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal considera a ambos etarras autores de un delito terrorista de estragos, por el que les impone a cada uno 18 años de cárcel, y de un delito de robo, penado con dos años, por la sustracción del coche empleado en el atentado.
Además les condena a ambos a indemnizar con 669.000 euros a la Oficina de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, con otros 358.411 euros a WIX Grupo Lar "por sustitución del muro cortina y estructura de escalera de incendio del edificio de su propiedad en el Paseo de la Castellana 280".
También deberán pagar 59.458 euros a Repsol-YPF por los daños en su sede, e indemnizar a más de medio centenar de personas por las leves lesiones psicológicas que les provocó la explosión y por los daños ocasionados en sus vehículos y viviendas.
La Sala considera probado que los dos etarras, en compañía de su compañero Balbino Sáenz -preso en Francia- "colocaron un artefacto explosivo destinado a causar la mayor cantidad posible de desperfectos materiales y conscientes del riesgo que ello implicaba para la vida e integridad física de la personas".
El artefacto estalló sobre la una de la madrugada del 22 de abril y sólo causó cuantiosos daños materiales.
Segunda condena
Miner y San Argimiro han sido ya condenados a 253 años y nueve meses de prisión por la explosión de un coche-bomba en las cercanías del Santiago Bernabeu, en mayo de 2002, coincidiendo con un partido entre el Real Madrid y el Barcelona.
También a 108 y 118 años de cárcel, respectivamente, por el intento de atentar contra policías y dos ex ministros del Gobierno
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