Absuelto de robar e incendiar una furgoneta por falta de pruebas

El fallo señala que llevar un mechero no implica "ir prendiendo fuego"

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de robar e incendiar una furgoneta, estimando así su recurso frente a una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander que le condenaba a dos años de prisión.

En el fallo se enumeran los indicios que existían para condenar al acusado: que estaba en las proximidades del lugar a altas horas de la madrugada lloviendo, que llevaba un mechero, y que hubiera sacado unas fotografías de la furgoneta mientras ardía.

Un testigo vio a una persona de complexión fuerte y "arrubiado" entrar en la furgoneta y arrancarla, pero la Sección Tercera rechaza que el acusado tuviera esa complexión, y añade que "no basta" con describirle como arrubiado, pues "aunque él es rubio, también hay en Cantabria muchas otras personas con ese color de pelo".

Se razona que si hubiera robado la furgoneta, habría llevado algún tipo de herramienta para ello, y no se le encontraron.

Sobre su presencia en la zona, a unas horas —de madrugada— y lloviendo que "no invitaban precisamente a un paseo nocturno", se considera que no es "increíble" su explicación de que tras discutir con una "de sus dos novias", había bebido y se dirigía a su domicilio andando, después de que ella le hubiera dejado "tirado" al coger ella la moto.

Y en cuanto a la posesión del mechero y que hubiera sacado las fotos, se argumenta, por un lado, que aunque se tuviera el mechero pero no tabaco, "llevar encima un mechero no es sinónimo de que quien lo porte tenga que ir prendiendo fuego a los vehículos", ya que "perfectamente pudo ocurrir que no llevara tabaco porque se le hubiera acabado".

Y por otro, se considera "poco razonable" que si él prendió fuego al vehículo, se quedara mirando en las proximidades. El procesado alegó en su día que tomó las fotos porque "le pareció raro y le llamó la atención".

Asimismo, se descarta que el incendio fuera por el "mero placer" de verlo arder, no hubiera llevado la furgoneta a varios kilómetros de distancia desde donde fue robada.

Además, al arder la furgoneta, no se ha podido determinar siquiera si fue forzada, por lo que también se le absuelve del delito de robo.

La Audiencia incide en que no se practicara una prueba "tan simple" como una rueda de reconocimiento, que hubiera servido para la identificación.

La sentencia matiza que las sospechas sobre el acusado continúan, pero "existe la posibilidad" de que esté diciendo la verdad, y además faltan pruebas, un testigo corroboró su versión y los indicios que se plantearon tienen justificación, por lo que se opta por absolverle.

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