El TSJC dicta una instrucción para la suspensión de vistas judiciales por los embarazos de las abogadas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el Colegio de Abogados de Cantabria vienen trabajando en la búsqueda de fórmulas para velar por los derechos de conciliación familiar y laboral de los letrados y, especialmente, de las abogadas embarazadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el Colegio de Abogados de Cantabria vienen trabajando en la búsqueda de fórmulas para velar por los derechos de conciliación familiar y laboral de los letrados y, especialmente, de las abogadas embarazadas.

El trabajo de ambas instituciones ha dado lugar a una instrucción aprobada por la Sala de Gobierno del TSJC en la que se tratan de unificar criterios a la hora de hacer uso de la institución de la suspensión de vistas y otros actos judiciales por parte de los Juzgados y Tribunales de Cantabria.

El objetivo de dicha instrucción es el de reducir las suspensiones de juicios y, en el caso de que éstas se produzcan, minimizar las molestias que producen en los usuarios de la Justicia.

En este sentido, se ha tenido en cuenta la conciliación familiar y laboral de las letradas y los letrados en situación de maternidad y paternidad como motivo de suspensión, regulando unos plazos para el nuevo señalamiento.

La instrucción es el fruto de la colaboración institucional del Tribunal Superior de Justicia y el Colegio de Abogados en su búsqueda por ofrecer una Justicia de calidad a los ciudadanos.

Esta colaboración se mantiene también desde el TSJC con el resto de las corporaciones jurídicas que ejercen en la comunidad Autónoma, porque sólo con la participación de todos los profesionales es posible la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Según el texto acordado, los abogados procurarán solicitar la suspensión de las vistas con la máxima antelación posible al día de su celebración, de forma que el Juzgado pueda decidir con tiempo suficiente si acuerda o no la suspensión y, además, avisar a todas las partes, testigos y peritos en el caso de que esa suspensión fuera aceptada.

De este modo, no se ocasionaría la molestia que supone acudir a una citación y ver cómo el acto del juicio se suspende o aplaza para otra fecha.

Además, la instrucción también prevé que la nueva fecha se fije, en la medida de lo posible, en el momento en que se acuerde la suspensión, de modo que los procesos no se dilaten en el tiempo y no se produzcan nuevas suspensiones.

A petición del Colegio de Abogados, la instrucción también hace referencia a las situaciones de maternidad o paternidad de los letrados y regula plazos para nuevos señalamientos.

En este sentido, el acuerdo de Sala de Gobierno establece que "el parto y situaciones análogas derivadas de maternidad o paternidad" dará lugar a la suspensión de los actos en los que deba intervenir la letrada o letrado afectado, y añade que "el nuevo señalamiento se hará una vez transcurridos los sesenta días y un periodo de tiempo adicional para el estudio del asunto".

No obstante, la suspensión no se mantendrá durante ese periodo cuando se trate de procesos penales con preso, en los que sí se suspenderá el acto pero se requerirá al letrado para que designe a un compañero.

En Cantabria ejercen la abogacía 1.165 profesionales, de los que 502 son mujeres. Durante el pasado año 2010, el Colegio de Abogados registró once casos de baja por maternidad.

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