Un juez aprueba la regulación de las visitas de un niño que aún no ha nacido en San Sebastián

  • El convenio de divorcio aceptado por el juzgado de San Sebastián incluye la regulación del hijo de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación.
  • La Fiscalía de Guipúzcoa suspende su eficacia hasta el nacimiento del niño.
  • La aprobación se basa en el principio de "economía procesal", para evitar un doble procedimiento judicial.
Sala de un juzgado.
Sala de un juzgado.
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Sala de un juzgado.

Un juzgado de primera instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado fuentes jurídicas.

En su resolución, el juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del pequeño.

Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.

Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.

Reforma del Código Civil

No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.

En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido "no tiene la consideración de persona" hasta el alumbramiento y "llevar 24 horas desprendido del seno materno".

Por este motivo, en términos "estrictamente" legales "no existe hijo que sea objeto del procedimiento", y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscalía.

"Economía procesal"

A pesar de ello, el Ministerio Púbico recuerda en su documento que el mismo Código Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".

Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de "economía procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el  régimen de visitas del pequeño.

"En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas", concluye el escrito.

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